La evaluación de los directivos públicos
El Estatuto Básico de los Empleados Públicos establece que: “El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados”, (art. 13.3).
Si hemos identificado un ámbito profesional de responsabilidad, diferenciada de la responsabilidad que asumen los políticos ante la ciudadanía, y admitimos que los directivos públicos deben responder por los resultados de su gestión, de alguna forma tendremos que evaluar estos resultados.
Como decíamos en un post anterior: “Una vez fijadas las políticas públicas por quienes tienen legitimidad democrática para ello, con la colaboración de los estamentos profesionales administrativos y, en su caso, con la deseable participación ciudadana, sería responsabilidad de los directivos y de los profesionales públicos gestionar eficientemente los recursos disponibles para alcanzar los objetivos establecidos. Para ello, la actuación de los directivos públicos se debería someter a evaluación del rendimiento y al control de los órganos superiores”.
La cuestión es, pues, qué evaluar y cómo realizar esta evaluación. A reflexionar sobre ello vamos a dedicar el post de hoy.


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Después del receso de las fiestas navideñas, creo que ya es hora de retomar el debate sobre la función directiva pública. A lo largo de noviembre y parte de diciembre generamos bastantes materiales. Solo hace falta echar un vistazo a la lista de posts publicados en este blog y en otros de
Después de
"Si conoces el sector público y tienes experiencia en puestos de dirección podrás desarrollar una atractiva carrera profesional en la Administración Pública. Se ofrece un sueldo digno y un trabajo gratificante al servicio de la ciudadanía.
No es que quiera comenzar barriendo para casa. Lo de la mayúscula es cosa de la 



