Seguimos tomando referencia del Estatuto Básico del Empleado Público, en esta serie sobre la función directiva pública. En su artículo 13 (también es casualidad), que regula el personal directivo profesional, el Estatuto no hace referencia directa a la retribución variable de estos profesionales. Sin embargo, el artículo 24, sobre retribuciones complementarias de los empleados públicos en general, relaciona éstas con "el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos". Y el artículo 20, que regula la evaluación del desempeño (también de los empleados públicos en general), incluye entre sus efectos los relativos al cómputo de las retribuciones complementarias.
En definitiva, está en el espíritu (y en la letra) de esta Ley que el desempeño de los empleados públicos sea evaluado y que esta evaluación tenga efectos retributivos. Por otra parte, el Estatuto dispone que: "El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados". Todo apunta a que este control de resultados tenga también efectos retributivos.
Personalmente, me parece razonable que la retribución de los directivos públicos tenga una parte variable en función de los resultados. Como le leí a Mikel Gorriti, No hay mayor discriminación que no discriminar. Pero también pienso que los incentivos económicos tienen un alcance limitado y que hay otros factores de motivación tan importantes o más que los económicos.
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