Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona
alorza 09-02-2006 @ 23:00
Algunos ya lo habréis notado: soy un admirador de Catalunya y de los catalanes. Un amante del Priorato, la aceituna arbequina y los calçots. Un apóstol de Gil de Biedma, de Marsé y del Gato Pérez. El Ayuntamiento de Barcelona me da un nuevo motivo de devoción: desde el 20 de enero está en trámite de información pública la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica (PDF 160Kb).
Para empezar, se trata, hasta donde yo sé, de una iniciativa pionera en el Estado español. Por fin encontramos una norma única de soporte al desarrollo de la Administración electrónica, que proporciona cobertura a los posteriores desarrollos de cada uno de los elementos que la componen. Hasta donde llega mi humilde entendimiento, en una primera y diagonal lectura, me parece un documento casi impecable. Y lo redacta un Ayuntamiento que previamente ha desarrollado una numerosa oferta de servicios electrónicos.
Para empezar, se trata, hasta donde yo sé, de una iniciativa pionera en el Estado español. Por fin encontramos una norma única de soporte al desarrollo de la Administración electrónica, que proporciona cobertura a los posteriores desarrollos de cada uno de los elementos que la componen. Hasta donde llega mi humilde entendimiento, en una primera y diagonal lectura, me parece un documento casi impecable. Y lo redacta un Ayuntamiento que previamente ha desarrollado una numerosa oferta de servicios electrónicos.
Hace especial hincapié en los derechos y deberes de los ciudadanos, recogiendo en su articulado el espíritu de la Carta de los e-Derechos Europeos de las Administraciones Públicas en la Sociedad de la Información y el Conocimiento (PDF, 20Kb), promovida por Joan Clos y el Presidente de TeleCities. Si en la Carta se dintinguen cuatro grupos de derechos: de accesibilidad, de formación, de información y de participación, en el proyecto de Ordenanza éstos se desarrollan y se complementan con una lista de deberes.
Como corresponde a una norma que pretende ser soporte donde se cobijen una multiplicidad de normas de rango inferior, dedica amplio espacio a exponer los principios que la informan, que son los siguientes:
En los siguientes capítulos, se ocupa de:
Insisto: me parece una norma magnífica. Sienta unas bases firmes para despegar hacia una verdadera transformación de la Administración. El nunca complaciente Javier Cuchí, en su hipercrítico blog El Incordio, dedica este post a ponerla por las nubes, si bien consigue encontrar un par de pegas menores, relacionadas con cierta ambigüedad de conceptos en lo referente a la utilización de software libre.
Espero que otras Administraciones hagan una lectura constructiva de esta Ordenanza y se apliquen al copy+paste. Y si pueden adaptarla y mejorarla, pues tanto mejor.
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Como corresponde a una norma que pretende ser soporte donde se cobijen una multiplicidad de normas de rango inferior, dedica amplio espacio a exponer los principios que la informan, que son los siguientes:
Principios organizadores de la Administración Electrónica
- de servicio al ciudadano
- de simplificación administrativa
- de impulso de los medios electrónicos
- de neutralidad tecnológica
- de interoperabilidad
- de confidencialidad, seguridad y protección de datos
- de transparencia
- de eficacia, eficiencia y economía
- de participación
Principios generales de difusión de la información administrativa electrónica
- de accesibilidad y usabilidad
- de completitud y exactitud de la información que publique la Administración
- de actualización
- de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal
Principios generales del procedimiento administrativo electrónico
- de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos
- de trazabilidad de los documentos y procedimientos administrativos
- de intermodalidad de medios
Principios informadores del fomento y promoción de la cooperación interadministrativa en materia de Administración electrónica
- de cooperación y colaboración interadministrativas
- de acceso y disponibilidad limitada
En los siguientes capítulos, se ocupa de:
- Identificación, acceso a la información y presentación de escritos por parte de los ciudadanos,
- La difusión de la información administrativa por medios electrónicos
- El procedimiento administrativo electrónico
- Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos
- Incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por vía electrónica
Insisto: me parece una norma magnífica. Sienta unas bases firmes para despegar hacia una verdadera transformación de la Administración. El nunca complaciente Javier Cuchí, en su hipercrítico blog El Incordio, dedica este post a ponerla por las nubes, si bien consigue encontrar un par de pegas menores, relacionadas con cierta ambigüedad de conceptos en lo referente a la utilización de software libre.
Espero que otras Administraciones hagan una lectura constructiva de esta Ordenanza y se apliquen al copy+paste. Y si pueden adaptarla y mejorarla, pues tanto mejor.
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