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Garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
Hace pocos días, Morgana, en Mujeres Tic de la AGE, llamaba la atención sobre los derechos que se proclaman en las leyes pero que luego no se llevan a la práctica.
Ella ponía varios ejemplos: las medidas sobre violencia contra las mujeres, el derecho al trabajo, el derecho a disfrutar de una vivienda digna o el recién estrenado derecho de acceso electrónico a los servicios públicos que reconoce la Ley del mismo nombre promulgada hace sólo unos días.
En su post Morgana echaba en falta un régimen sancionador para las administraciones que incumplan los mandatos establecidos en esta Ley.
Es cierto que hay derechos, sobre todo los de carácter económico, que pueden ser difíciles de garantizar y que se proclaman, supongo, como una directriz para que los poderes públicos adopten medidas tendentes a extender su cumplimiento hasta donde sea razonablemente posible.
Pero también es cierto que muchas veces la proclamación de estos derechos aparenta un carácter puramente cosmético y no se evidencia un compromiso claro por parte de los poderes públicos para hacerlos efectivos.
Este debate podría dar para mucho, pero me conformaré con una breve reflexión sobre las condiciones para el cumplimiento de la nueva Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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