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Código ético profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local


Logo de COSITALMe entero, gracias al blog Administración Local en Galicia, de que se ha aprobado el «CÓDIGO ÉTICO PROFESIONAL de los secretarios, interventores y tesoreros de administración local» en la VI asamblea de su organización profesional COSITAL, celebrada en Salamanca del 12 al 14 de mayo de 2005.

El Estatuto Básico del Empleado Público también establece unos principios éticos y unos principios de conducta para el conjunto de los empleados y empleadas de la Administración pública. El valor añadido del código ético del que estamos hablando en este post radica en que se lo han dado a si mismos los propios secretarios, interventores y tesoreros de la administración local.

A lo mejor ya han comentado algo sobre este Código (y se me ha pasado) en el blog de esPublico, pero si no seguro que lo harán en los próximos días.

No voy a pegar el Código ético completo porque lo tenéis al alcance de un clic en el blog Administración Local en Galicia, pero sí voy a destacar algunos aspectos del Código que me parecen relevantes.

Los principios rectores del desarrollo de las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local constituyen una auténtica declaración de principios. Se fundamentan en:

  • Unos valores públicos, profesionales, éticos y democráticos, basados en el compromiso diario de servicio a los intereses públicos aunque ello suponga una renuncia a la promoción individual.
  • Una conducta profesional que se regirá por el cumplimiento de valores éticos tradicionales de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, dedicación, justicia, transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos humanos bajo el principio de igualdad y no discriminación, pero a la vez complementados por la aplicación de nuevos valores éticos relativos a la orientación al ciudadano, colaboración, información, resolución de conflictos, diálogo, impulso de los procesos innovadores, nuevas tecnologías y al trabajo en equipo, que faciliten el acercamiento a los ciudadanos y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales.

Me parece interesante que se hayan incluido estos nuevos valores éticos, como la colaboración, la resolución de conflictos, el diálogo, el impulso de los procesos innovadores y de las nuevas tecnologías, el trabajo en equipo o el acercamiento a los ciudadanos.

Se recoge la transparencia como uno de sus principios éticos fundamentales:

TRANSPARENCIA. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará en el ejercicio de sus funciones o de los servicios encomendados con la máxima transparencia, facilitando el acceso de los ciudadanos a la información y procedimientos sin más limitaciones que aquellas impuestas por las leyes.

Este principio es importante. En el siglo XXI, con la generalización de la red, la transparencia de la Administración pública adquiere una dimensión radical, nunca vista y apenas sospechada con anterioridad.

Entre los principios de ética profesional destaco los siguientes:

  • INNOVACION, INICIATIVA, CREATIVIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional tomará la iniciativa y mantendrá una actitud positiva y creativa ante las innovaciones tecnológicas que faciliten el ejercicio de su actividad profesional con el objetivo último de simplificar y acercar las relaciones entre ciudadanos y la administración.
  • ORIENTACION AL CIUDADANO. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional orientará sus funciones y prestará sus servicios basándose en el servicio a los ciudadanos, fomentando el trabajo en equipo y la transversalidad de los distintos servicios, con el objetivo de que las relaciones de los ciudadanos con la administración sean lo más claras, concisas y fáciles posibles, de forma que se potencie su fidelidad y confianza en la misma.
  • AUSTERIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional está obligado a actuar con austeridad en el ejercicio de sus funciones públicas y se abstendrá de hacer uso impropio de los bienes y servicios de la Administración puestos a su disposición por razón de su cargo.

Según este Código del que se han dotado, parece que los secretarios, interventores y tesoreros de la administración local aspiran a convertirse en unos auténticos e-Funcionarios.

¡Ojalá lo consigan y sirvan de ejemplo a otros colectivos de empleados públicos!

Categorías: Funcionariado, Valores Etiquetas:
  1. EDUARDO COCCA
    17/10/2008 a las 01:38

    Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbeciles son mayoria. Quevedo
    Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre » Ética y Medicamentos » estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .
    La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.
    Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.
    Lo saludo cordialmente.
    Profesor Universitario.
    Eduardo Marcelo Cocca
    e-mail : profcocca@gmail.com
    Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
    De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
    por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
    le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
    ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.
    SERVICIO DE INTERNET
    Ley 26.032
    Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
    Sancionada: Mayo 18 de 2005
    Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
    sancionan con fuerza de Ley:
    ARTICULO 1°
    — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
    ARTICULO 2°
    — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
    ARTICULO 3°
    — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    —REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
    EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
    Prof. Cocca : entrevistas radiales, cartas y hechos.
    http://cartasacocca.blogspot.com/2008/02/profesor-cocca.html
    http://www.goear.com/listen.php?v=00cc708
    http://www.goear.com/listen.php?v=4e93b69
    http://www.goear.com/listen.php?v=01706
    http://www.goear.com/listen.php?v=6237af4
    http://cartasacocca.blogspot.com
    ——————————————————————————–

  2. 12/06/2007 a las 10:51

    Hola Iñaki, pues sí en el blog de esPublico hice una pequeña referencia al Código, pero ya digo que es pequeña, no hay un análisis como el tuyo!

  3. 04/06/2007 a las 20:11

    Pues costará, seguro. Ya sabes que estas son cosas que se dicen. Pero es peor no decirlas. Está bien que se digan. Y está bien que los secretarios, interventores y tesoreros hayan asumido que estos son sus principios y sus valores.
    Al menos, en el plano teórico parece que se va produciendo un alineamiento. Luego ya sabemos que del dicho al hecho

  4. 04/06/2007 a las 20:06

    Me gusta el código. Ahora falta ver de qué manera convierten valores en comportamientos.

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