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¿Para qué necesita el BOE un código de verificación electrónica?

BOE - código de verificación electrónicaNo veáis en esta pregunta ninguna crítica. Simplemente, lo pregunto porque no lo sé y me encantaría saberlo.

Me explico. Los documentos originales electrónicos cuando se imprimen necesitan alguna «marca» que permita la verificación de su autenticidad.

Así lo prevé la Ley 11/2007, en su artículo 30.5:

«Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora».

Por ejemplo, la Agencia Tributaria, referente en Administración electrónica, ha incluido un código seguro de verificación en algunos de sus documentos. Este código permite acceder al documento electrónico original en la web de la Agencia para poder comprobar la autenticidad de la copia en papel.

Sin embargo, en el caso del BOE, siempre podremos comprobar la autenticidad de cualquier disposición publicada en el Boletín por el mero acto de acceder a su versión electrónica, sin necesitar ningún código para ello.

Por eso pregunto: ¿Para qué necesita el BOE un código de verificación electrónica? Si alguien lo sabe, le agradecería que nos lo explicara.

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