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El decálogo de la Administración electrónica


Hace tiempo que tenemos pendiente un post para comentar el borrador de la Ley de Administración Electrónica, ahora llamada «Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas«.

Jordi Sevilla va más rápido que este blog y ya ha presentado ante el Consejo de Ministros el borrador de la futura Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas.

Junto con la nota de prensa correspondiente, el MAP ha publicado un «power point» destacando 10 puntos de la futura Ley, en los que a cada derecho de la ciudadanía se contrapone una obligación de las Administraciones. Me ha parecido curioso y pedagógico. Pego este decálogo a continuación.

Nota: Vía Navegapolis y Julen que nos lo ha contado.

Diez puntos de La Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas:

Derechos de los ciudadanos Obligaciones de las administraciones
1.- Los ciudadanos podrán realizar todas sus gestiones por medios electrónicos Las administraciones deberán facilitar información y la realización de trámites por internet, móviles, televisión o cualquier otro medio disponible en el futuro
2.- Los ciudadanos elegirán a través de qué canal acceden a los servicios públicos Las administraciones públicas deberán garantizar el acceso a las personas que carezcan de medios propios o conocimientos suficientes. Estos canales deberán ser, como mínimo, oficinas de atención presencial, puntos de acceso electrónico y servicios de atención telefónica
3.- Los ciudadanos podrán hacer sus trámites 24 horas al día los 365 días del año Se crearán los registros electrónicos a través de los que se podrán enviar documentos en soporte electrónico en cualquier momento
4.- Los ciudadanos podrán consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos que tengan en marcha La Administración estará obligada a facilitar información sobre la marcha de las gestiones al ciudadano que lo desee por el medio que lo solicite
5.- Las comunicaciones en soporte electrónico tendrán la misma validez legal que las tradicionales en papel Los datos personales de los ciudadanos se tratarán siempre bajo las máximas garantías de seguridad y confidencialidad
6.- Los ciudadanos no tendrán que aportar datos ni documentos que obren en poder de las administraciones públicas Las administraciones garantizarán la comunicación para que intercambien datos que ya posean en lugar de pedírselos a los ciudadanos, siempre y cuando éstos lo autoricen
7.- Los servicios prestados de forma electrónica ofrecerán el grado máximo de calidad, seguridad y confidencialidad de los datos Se creará un sistema de vigilancia y garantías para asegurar los derechos de los usuarios de la administración electrónica
8.- Realizar un trámite o recibir información a través de Internet o un teléfono tendrá la misma validez que la forma tradicional Se crea el concepto de sede electrónica, lugar oficial de prestación de servicios electrónicos al ciudadano
9.- Los ciudadanos podrán realizar trámites de distintas administraciones en un único lugar Las administraciones públicas garantizarán su interoperabilidad para asegurar este derecho
10.- Los ciudadanos se beneficiarán de una administración electrónica de calidad, a la altura de la de los países más avanzados La Administración General del Estado deberá cumplir con los principios y obligaciones de esta Ley en 2008. Las demás administraciones, en 2010

Pero mi favorito es el Artículo 11. Valor de las publicaciones:

«La publicación de disposiciones en las sedes electrónicas cuyo titular sea competente para la difusión de Diarios o Boletines Oficiales tendrá el mismo valor que el atribuido a la publicación en los correspondientes Diarios Oficiales«.

Ya lo dijimos un día, con motivo del anuncio del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Una Administración sin boletines oficiales. ¡Señores, esto va en serio!

Categorías: Normativa, Noticias
  1. 09/04/2008 a las 19:13

    @jhonatan: cuando publicamos este post la Ley estaba en tramitación. Ahora ya está aprobada y publicada en el BOE. Tines amplia información sobre esta Ley en la página del MAP. Nosotros hemos comentado algunos aspectos de la Ley en varios post que puedes encontrar en la categoría de «Normativa» de este blog. Además, el MAP ha aprobado un Plan para el desarrollo de esta Ley. Tienes información y referencias sobre este Plan en el blog Sociedad Conectada – Voz y Voto.
    Espero que estas referencias te sirvan para ampliar la información. Y si tienes alguna consulta más concreta sobre el tema, nos la puedes hacer llegar, bien a través de los comentarios o bien a nuestro correo de contacto (en la parte de arriba de columna derecha de este blog).

  2. jhonatan
    09/04/2008 a las 16:13

    hola quisiera mas info sobre este tema el cual me parece de mucha validez

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