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Boletines oficiales: una especie en extinción


«El libro es el sarcófago del texto» (José Antonio Millán, Revista Trama y Texturas)

La foto es de: uayebt.

archivo boletines oficialesTodavía hoy los boletines oficiales pueblan por doquier las estanterías de las administraciones públicas. Pero algunos ya han dejado de editarse en papel, como el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que fueron pioneros en dar este paso. El Boletín Oficial del Estado, el BOE, dejará de editarse en papel a partir del 1 de enero de 2009, salvo algunos ejemplares para el patrimonio documental del Estado.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, otorga la misma validez a las ediciones electrónicas de los boletines oficiales que a su edición impresa. Todo está servido para que las dependencias administrativas cambien su fisonomía. Muchas estanterías se van a quedar sin cometido.

Pero ya he comentado en este blog que la desaparición de la edición impresa de los boletines oficiales no es sino el primer paso para su extinción definitiva.

«Sin querer dármelas de listillo, vengo diciendo desde hace tiempo que la edición en papel de los Boletines Oficiales es un puro anacronismo (y me miran como las vacas al tren). Por mucha brecha digital que haya, ¿pueden ser más accesibles para alguien los boletines oficiales en papel? Digo yo que donde pueda obtenerse un Boletín Oficial en papel podrá obtenerse una copia impresa del mismo, con la ventaja de que te podrán imprimir únicamente la disposición que te interese y no todo el tocho.

Si el objeto de los boletines oficiales es dar publicidad y difusión a las disposiciones normativas y a los anuncios de las administraciones públicas, ¿qué mejor que la web para ello? Salvo que se buzoneen los boletines por todos los domicilios, como la publicidad de los centros comerciales, creo que el formato digital ofrece ventajas evidentes.

Y siendo importante la transformación de los boletines del papel a la web, no hay que perder de vista que en definitiva sigue siendo la misma cosa en otro formato. La verdadera transformación tendrá lugar el día que se abandone el «concepto de boletín» y sea sustituido por la mera publicación de las disposiciones normativas, anuncios oficiales, etc. en el espacio web que les corresponda. No hay por qué agruparlas en un documento común. Eso era en la época del papel».

Si el objeto de los boletines oficiales es dar publicidad a las disposiciones normativas y a los anuncios que emiten las administraciones públicas, ¿qué mejor medio para ello que sus páginas web (ahora, sedes electrónicas)? Por ejemplo:

  • Todas las convocatorias de ayudas, contratación y empleo público podrían estar agrupadas en los correspondientes tablones de anuncios de las sedes electrónicas de las administraciones públicas.
  • Toda la legislación vigente podría estar publicada en un repertorio legislativo completo y permanentemente actualizado, que tuviera funcionalidades de búsqueda documental y, además, podría completarse con jurisprudencia y doctrina vinculada a cada texto legal. Vamos, como una especie de Aranzadi, pero generado en la propia fuente.
  • Y de forma similar con el resto de anuncios y textos en general que se publican en los boletines oficiales.

Además, los textos publicados podrían sindicarse vía RSS, de forma que las disposiciones, las convocatorias y los anuncios de todas las administraciones públicas pudieran ofrecerse  agrupadas en un directorio común accesible desde la sede electrónica de cualquier administración. O, si el usuario lo prefiere, podría suscribirse a los feeds de estas informaciones por medio de su agregador favorito (Bloglines, Google Reader, etc.). En fin, que hay formas bastante mejores que los boletines oficiales, por mucho que sean electrónicos, para dar publicidad a las disposiciones y anuncios de las administraciones públicas.

Hablando de boletines oficiales, viene a cuento recordar la propuesta de Felix Serrano de convertirlos en un auténtico servicio 2.0:

  • Mientras leo una disposición en el BOE me surge una duda. Accedo al FORO correspondiente y planteo la duda, sobre la que alguno de los lectores habituales responde, quizás contando su caso y aplicación concreta, y sobre el conjunto de respuestas y contrarespuestas extraigo la conclusión que sea.
  • O bien se me ocurre una mejora o una precisión sobre el texto. Accedo a la herramienta de comentarios y anoto el mismo, sobre la cual otros lectores pueden a su vez añadir sus propios comentarios.
  • Me notifican automáticamente por email cuando surge una respuesta a alguno de mis comentarios, o cuando surge información nueva relevante sobre la base de un filtro que he confeccionado al efecto.
  • Estos diálogos abiertos me ponen en contacto con otras personas con problemas o necesidades paralelos a los míos, con los cuales establezco comunicación directa (email, teléfono…) cuando surja la necesidad.
  • La sucesivas redacciones o modificaciones de leyes o disposiciones parten de la versión anterior, con todos estos comentarios o sugerencias añadidas como punto de partida para su mejora o clarificación. La existencia de estas posibilidades mejora la calidad de las leyes y acorta el ciclo de su modificación y mejora.
  • Otra hermosa aplicación sería un WIKI asociado al BOE, sobre el que los propios expertos que han elaborado las normativas, o los usuarios avanzados, pueden ir construyendo una información categorizada y enlazada para facilitar su aplicación.

Suscribo plenamente esta propuesta. Y creo que, además, es compatible con que la publicación se realice sin necesidad de agrupar en un boletín disposiciones y anuncios que sólo tienen en común la fecha de publicación. Por tanto, mi consigna es: «No a los boletines, sí a las herramientas colaborativas 2.0«.

  1. GeDocumental
    25/03/2009 a las 14:40

    Iñaki, Felix, ocortes, podeis tener razón en muchas de las cosas que decis y como también se explicita a lo largo del texto, es verdad que existen empresas que realizan los trabajos que indicais (Ej: Thomson-Aranzadi-Reuters), ¿para qué introducirse en lo que ya se hace bien y además sirve de ejemplo?.
    Para que sea gratis, seguramente, si los organismos que publican los boletines hicieran este trabajo, lo cobrarían.
    Ahora me hago una pregunta, ¿qué más da que se llame «boletín oficial», «sede electrónica», «espacio web», etc.?, toda normativa y de cualquier tipo, debe ser publicada y además, también debe ser publicada cualquier tipo de notificación a personas, cuya notificación no ha podido ser realizada de otra forma, lease correo ordinario.
    Hay otra cosa que me llama la atención, cuando hablais de la gestión documental y de las búsquedas que la misma puede proporcionar, ¿se utilizan?, ¿se conoce el funcionamiento?, por experiencia, es más facil ver el boletín del día e imprimirlo entero que realizar las búsquedas oportunas para encontrar la información pertinente.
    Esto no quiere decir que no haya personas que no aprvechen el trabajo realizado para dotar a un boletín o a cualquier otro tipo de documento de la potencialidad que la gestión documental proporciona, pero son pocas, muy pocas.

  2. 22/02/2008 a las 08:20

    Desde luego que lo que planteas debería llevarse a cabo en algún momento. Es absurdo el sistema de boletines, pero hay quien quiere seguir anclado a esta «oficialidad» y costará que desaparezcan. Ya lo veréis.
    No digamos ya lo de la conversión a Agencia en del organismo BOE. Un ejemplo de lo que se resisten los cambios en el ámbito público.

  3. 21/02/2008 a las 21:12

    Claro que sí, Iñaki, y gracias por la referencia.
    La lógica de las cosas se acabará imponiendo. Aunque tarde un poco. Mi modelo para eso es el del trasatlántico: un sólo hombre puede lograrlo, pero tardará muuuuucho tiempo.
    Como anécdota, el post me vino a la cabeza en una época en que tuve que lidiar con muchos BOES a la vez, todos enlazados y enmarañados. Habiendo, como hay, tecnología simple para acceder de una a otra disposición, ¿porqué no usarla?.
    Todavía me parece demencial que cuando se cinta una ley o reglamento se dice el nombre completo, la fecha de su aprobación, la de su publicación, el número ordinal del artículo citado y si es de otro BOE (por ejemplo de la UE) pues el BOE que sea. Y se tarda un rato en encontrarlo.

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