Conceptos y etiquetas sobre Administración electrónica
Ayer @Yoriento lanzó una pregunta en Twitter: «Sobre Gobierno abierto y administración 2.0, ¿qué hashtag más adecuado/frecuente? #egov #ogov #gov20».
A partir de ahí, @scolomo, @andresnin, @mgarrigap, @Netoraton, @alorza y yo entablamos una interesante conversación sobre el tema.
Podéis acceder a (la mayoría de) los tweets con el #ogov:
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@Netoraton respondió que él suele usar #ogov.
Para @scolomo, Gobierno electrónico #egov, Administración 2.0 #gov20 y Gobierno abierto #ogov son cosas distintas, cada una con su #hastag.
@alorza lo tenía claro: #ogov sin duda, y también #irekia (barriendo pa’casa :). Y añadió que más allá del debate teórico, el tag dominante hoy es #ogov.
La propuesta de @mgarrigap era: #ogov si hablamos de gob abierto, si es admin 2.0 #gov20 y si es admin electrónica #egov ;-).
En mi opinión: el #gov20 forma parte del #ogov. Y el #egov es otra cosa, aunque tengan lugares comunes.
@scolomo no estaba de acuerdo: #ogov apertura de datos, #gov20 gobierno participativo, tangencial pero diferente.
Y @andresnin propuso la siguiente fórmula: #egov = #eadm + #ogov. Y añadió: #gov20 apenas lo uso #ogov para gobierno abierto (e-partic y transparencia) #egov para lo demás.
En este punto entré en una serie de matizaciones que apenas me cabían en 140 caracteres. Por eso intento explicarlo hoy en este post.
Todo depende de cómo entendamos la Administración electrónica #egov.
En efecto, la definición de la Unión Europea, ya clásica, es la siguiente:
“La Administración electrónica (e-Government) es la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en las administraciones públicas, junto con el cambio organizativo y el desarrollo de nuevas habilidades, para mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y las políticas públicas”.
Así entendida, la Administración electrónica (e-Government) abarca el Government 2.0 y el Open Government, tal y como proponía Andrés Nin.
Lo que ocurre es que la Administración electrónica en la práctica se limita, con honrosas excepciones, a la utilización de los medios electrónicos y telemáticos a la tramitación de los expedientes administrativos.
Así la regula la ley 11/2007, que se centra en el uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos. Y es lógico, porque su objeto es trasladar al canal telemático lo que ya hace la Administración de forma presencial y en soporte papel, que no es poco.
Sin embargo, el Open Government #ogov supone llevar a la práctica los principios de transparencia, participación y colaboración, lo cual dista mucho de formar parte del paisaje actual en las administraciones públicas.
Por eso, aunque desde el punto de vista teórico puede tener razón Andrés Nin cuando señala que la Administración electrónica (e-Government) abarca todo, si tenemos en cuenta la realidad práctica del #egov, considero un exceso utilizar esta etiqueta para categorizar también el #gov20 y el #ogov.
Y, por último, desde mi punto de vista el Government 2.0 es una forma de llevar a la práctica el Open Government, utilizando las herramientas y la filosofía de la web 2.0. Por eso pienso que el #gov20 forma parte del #ogov, ya que el Open Government puede llevarse a la práctica también de otras formas, como por ejemplo la apertura de datos públicos, que supone un sano ejercicio de transparencia.
En resumen, yo utilizo #egov para la Administración electrónica (entendida en el sentido de la Ley 11/2007) y #ogov para el Gobierno Abierto (transparencia, participación y colaboración). La Administración 2.0 formaría parte del Open Goverment, pero a veces utilizo la hastag #gov20 cuando quiero etiquetar alguna práctica específica de dospuntocerismo en la Administración Pública.
Gran parte de los líos viene por utilizar terminología anglosajona para nuestra realidad político – administrativa. Como bien explicaba iñaki en España política y Administración son niveles diferentes, no así en las Administraciones anglosajonas: mientras que para ellos gov es todo, para nosotros gov=nivel político y adm=nivel administrativo. Por tanto eadm se referiría a la Administración electrónica pura y dura (informatización de servicios y procedimientos) que si sumamos el uso de tecnología para difundir e involucrar a ciudadanos en la labor política podría ser todo ello el egov anglosajón.
Por otra parte quiero distinguir entre ogov y gov20. El primero es una cuestión paradigmática, de filosofía y de modelo; mientras que el segundo es el uso de herramientas de web social para promover dicha filosofía..
La cuestión semántica no es importante pero tener claros los conceptos sí.
En la línea del post pero matizando. Desde un punto de vista conceptual nos encontramos con dos dimensiones bien diferenciadas: una instrumental de gestión que se correspondería con el término de Administración electrónica y que implica la utilización de las TICs y nuevos modelos de gestión en las AA.PP. para los procesos administrativos internos y los procesos de relación con terceros (ciudadanos, empresas, interadministraciones, proveedores y otros) y una política que define los grados o niveles de participación de los ciudadanos, transparencia y colaboración intraadministración e interadministraciones que se correspondería con el término de Open Government.
A partir de este punto, se pueden incorporar otros términos para indicar o matizar algunas tendencias como el 2.0.
En mi opinión, es importante diferenciar bien estas dos dimensiones, podemos tener una AA.PP. altamente informatizada y optimizada en los procesos de gestión y relación procedimental con los terceros y, en cambio, opaca a los ciudadanos en aspectos como la transparencia o la participación y, por tanto, con unos grados o niveles de Open Government bajo mínimos.
@Andres: uno de los 2 (o los dos 🙂 hemos entendido mal a Iñaki. De sus palabras deduzco, precisamente, que la Administración NO es independiente del Gobierno, sino que están entremezclados. Y, también deduzco que no se puede desarrollar una Administración abierta si el Gobierno no tiene la voluntad de abrirla. Sin embargo, es posible (tal vez raro) que el Gobierno ni se digitalice, ni se abra, pero ordene a la Administración que lo haga.
¿No sería bueno acabar con la distinción Gobierno-Administración?
Iñaki, no puedo dejar de estar de acuerdo con todas y cada uno de las citas legales, pero no con alguna de las interpretaciones. Para bien o para mal (yo creo q para bien) la Administración no estan independiente del Gobierno cómo parece deducirse de tus palabras. Nosotros no podemos dar servicios pq sí, se necesitan sus partidas presupuestarias que marca el poder ejecutivo que dirigen políticos (Gobierno). consecuentemente, los servicios los damos pq los políticos tienen a bien que se den, incluidos los electrónicos.
En cuanto a lo de que se puede desarrollar una Administración Abierta sin que exista Gobierno Abierto cada uno en su ámbito de competencia, lo veo discutible. Primero, pq se necesita dinero para ello, q no te van a dar sino existe voluntad política.
Enhorabuena, como siempre, por las reflexiones.
Personalmente, creo que es más práctico utilizar la etiqueta #ogov con carácter general, pese a las distinciones que, con gran acierto, habéis realizado.
En todo caso, ¿si el tweet está escrito en inglés? ¿Qué corresponde? En EEUU se utiliza también el #gov20 (que se lo digan a O’Reilly).
También es cierto que para la Apertura de Datos se utiliza frecuentemente #Opendata u #Odata
Supongo que, como en las taxonomías bibliográficas, la cuestión puede ser utilizar varias etiquetas a la vez, en distintos niveles, como:
#Ogov #Odata
#Ogov #socialmedia
Un abrazo.
@pablo: gracias a ti por leernos y por tus palabras.
@Andrés Nin Pérez: con este cambio de banda en el debate me obligas a resituar mi posición ;-).
Si nos ponemos así, habría que empezar por aclarar qué es el Gobierno y qué es la Administración.
En España, estos entes vienen definidos por las leyes.
¿Qué es el Gobierno?
Artículo 98 de la Constitución: «El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley».
Artículo 1 de la Ley del Gobierno: «El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros».
Según esta Ley, los Secretarios de Estado ya son Administración:
Artículo 7 de la Ley del Gobierno: «Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno».
¿Y qué es entonces la Administración?
La Constitución no la define:
Artículo 103 de la Constitución: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho».
El Diccionario de la RAE la define así:
Administración Pública: «Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial».
Y también: «Conjunto de organismos encargados de cumplir esta función».
Por tanto, los ministros son miembros del Gobierno, pero los Ministerios son órganos de la Administración.
Así las cosas, no es tan fácil delimitar el espacio entre Gobierno y Administración.
Otra cosa es que en la Administración hay cargos de libre designación «política», otros de libre designación entre funcionarios y otros a los que se accede por concurso. Igual que hay funcionarios de carrera, funcionarios interinos, eventuales, laborales, etc. Pero todos forman parte de la Administración.
Es singular el caso de los ministros, que forman parte del Gobierno y también de la Administración, como máximos responsables de los Ministerios, que son Administración.
Llegados a este punto, vemos que no es fácil la traducción del vocablo inglés «government», que lo aplicamos tanto al Gobierno como a la Administración.
Entrando al meollo del debate, no hay ninguna duda de que el Gobierno es el máximo responsable sobre el funcionamiento de la Administración, ya que son los miembros del Gobierno quienes rigen los órganos que la componen. Da igual que a una cosa se le llame Gobierno y a otra Administración, a efectos de establecer responsabilidades.
Lo electrónico aplica tanto al Gobierno como a la Administración, pero también lo «abierto». El Gobierno tiene que actuar según los principios de transparencia, participación y colaboración, pero también la Administración. Cabe perfectamente hablar de Gobierno Abierto y de Administración Abierta.
Claro que la iniciativa de avanzar hacia lo «abierto» será una decisión del Gobierno, cuando se trate de una política general de la Administración, pero también los órganos de la Administración puede tomar esa decisión en su ámbito de competencia.
Igual que el Gobierno puede ser electrónico y la Administración también. Lo que pasa es que lo electrónico tiene mucha más aplicación en la Administración, porque es la que gestiona la mayor parte de los procesos susceptibles de utilizar medios electrónicos.
Por ejemplo, la aplicación de la Ley 11/2007 es propia de la Administración electrónica porque supone la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Sin embargo, la apertura de datos públicos incumbe tanto al Gobierno como a la Administración, por lo que aquí caben ambos conceptos: Gobierno Abierto y Administración Abierta.
Lo mismo pasa con la participación, que puede producirse en ámbitos más políticos o más administrativos, dando lugar también a Gobiernos abiertos o administraciones abiertas.
Y en el caso de la colaboración, seguramente casi siempre se produce en ámbitos administrativos. Por ejemplo, un Consejo Escolar es un órgano de participación y colaboración y, desde mi punto de vista, encaja plenamente en la esfera administrativa, en la esfera de la Administración Abierta.
Todo esto para intentar justificar que yo traduzco el Government tanto por Gobierno como por Administración y que aplico todos los derivados (egov, gov20 y ogov) tanto al Gobierno como a la Administración.
@Alorza: Y después de este rollo, tengo que reconocer humildemente que, por muchas disquisiciones metafísicas que elucubremos, tiene razón @alorza: lo que va a misa es lo que hagan suyo las multitudes inteligentes.
Pues yo me dsscubro el sombrero tanto ante @balapiaka como ante @andresnin, tanto el uno como el otro nos deleitan con su sabiduría y reflexiones. gracias por aclararnos un poco más estos conceptos
Cuanto me gustan los debates académicos. Sólo por matizar mi posición. Hace ya tiempo que personalmente tome la decisión de hablar de Gobierno Electrónico, no de Administración Electrónica. Las razones en
http://apunteselectronicos.blogspot.com/2010/01/administracion-electronica-vs-gobierno.html
El error no es usar Gobierno Electrónico para abarcar Gobierno Abierto (más bien para interseccionar, pues es alho más que lo tecnológico), sino hacer una equivalencia entre Administración Electrónica y Gobierno Electrónico. Esta equivalencia, en mi opìnión, se debe a razones derivadas de la ideosincrancia general del país llamado España, que lleva a que los políticos (Gobierno) no parezcan responsables de los servicios, sino que los responsables es un ente ajeno a ellos llenos de seres de mal vivir llamados funcionarios (Administración)
¡Bien! Este es uno de los clásicos posts taxonómicos de Iñaki. Los echaba de menos 🙂
Como de costumbre, me descubro el sombrero. Creo que es sensato lo que dices, aunque la clave estará en que todos tengamos el mismo tipo de sensatez y etiquetemos igual. Y, si no, las etiquetas experimentan procesos darwinistas de evolución. Las que sobrevivan serán las más aptas (y no necesariamente al revés).