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Una anti-licencia paneuropea para los datos abiertos


Por una antilicencia open data paneuropeaEstamos ya en la recta final de la campaña para decir a Neelie Kroes que queremos una licencia única para los datos abiertos en Europa. Si aún no lo has hecho, es el momento de contribuir a esta campaña con tu firma. Puedes documentarte acerca de las razones de esta campaña y conocer las adhesiones que va consiguiendo en el blog de Andrés Nin. También en este post de Marc Garriga, donde encontrarás enlaces a otros puntos de vista.

El 24 de febrero tuvimos una reunión en Zaragoza, coordinada por el W3C, para crear una comunidad de practicantes del open data. En la reunión se tocó el tema de la licencia paneuropea. Yo tengo un punto de vista particular que quiero exponer aquí.

Lo más importante de esta petición y de la posible licencia única es asentar el principio opendata-by-default, es decir, el principio de reutilización sin condiciones.  La «reutilización sin condiciones», que intuitivamente la asociamos con algo cercano al «dominio público», se está entendiendo de manera diferente en diferentes administraciones. Lo que pedimos es una interpretación única.

La palabra «licencia», en cambio, puede hacernos elegir un camino equivocado. La mayor parte de los datos públicos no caen bajo los supuestos de la propiedad intelectual. Son de todos. Por lo tanto, no es posible someterlos a una licencia. Es más, al someterlos a una licencia, por muy abierta que sea, estaríamos apropiándonos de algo que es común. Por lo tanto, lo que debemos consensuar no es una licencia, sino un mero aviso legal.

Otros datos públicos pueden ser sospechosos de tener implicaciones de propiedad intelectual, por haber experimentado manipulaciones o enriquecimiento. En este caso es cuando necesitamos una licencia. ¿Qué debería expresar esa licencia? En mi opinión, debería ser lo más equivalente posible al caso de los datos que no tienen propietario; esto es, lo más cercano al dominio público que permita la legislación europea.  A mí me gustaría una que dijese, en adecuado lenguaje jurídico:

“Estos datos, que han sido pagados con dinero de todos, ahora vuelven al procomún. Puedes tomarlos para cualquier uso lícito.”

Mi opción favorita para un aviso legal o licencia sería que Creative Commons hiciera suyo el problema y desarrollara una variedad adaptada a la realidad europea. ¿Por qué Creative Commons y no, por ejemplo, una adaptación de EUPL? Porque Creative Commons ha demostrado entender la lógica de redes. Ha conseguido hacer comprensible y practicable la apertura de los derechos de explotación. Me parece que están en mejor posición que nadie para redactar, simplificar y difundir una antilicencia paneuropea que devuelva los datos a sus legítimos dueños: la sociedad.

 

Actualización: mientras escribía estas líneas, Neelie Kroes escribía a su vez su respuesta a la campaña pro licencia única. ¡Felicidades!

  1. 26/03/2012 a las 15:01

    Sólo quería aportar un concepto que conocí la semana pasada (aunque es fácil de deducir).

    La semana pasada participé en el 6º Seminario Temático de LAPSI (Legal Aspects of Public Sector Information) que precisamente estuvo centrado en las licencias de los datos públicos.

    Se habló mucho de privacidad, de dónde acaba lo privado y empieza lo público, etc.

    Presenté la iniciativa de tener unas «normas de uso» (las que sean) únicas para toda la Unión Europea.

    Los juristas que participaron en dicho seminario avalaron la idea, consideraron que era una excelente iniciativa y, además, muy necesaria.

    Sin embargo, pusieron en duda que a la práctica se llegase a unas «normas de uso» únicas para toda Europa.

    A parte de cuestiones técnicas (que en su juicio eran superables), el principal problema difícil de superar era el concepto de «licensing-vanity«, o lo que es lo mismo, cada administración quiere tener sus propias normas de uso aunque, a la práctica, la mayoría sean muy parecidas entre si (aunque con las mínimas diferencias como para provocar inseguridad jurídica a los reutilizadores).

    Cuando abandonamos el terreno técnico para entrar en el terreno de las vanidades el tema se complica muchísimo… 😦

    • 26/03/2012 a las 15:45

      Como sabéis yo no soy tecnólogo, ni abogado, sino psicólogo y gestor. Por eso suelo tratar de imaginar «cuál será la mejor opción posible teniendo en cuenta cómo es el ser humano». Estoy muy de acuerdo con lo que dices del «licensing-vanity». De hecho, vemos un poco de esto en los comentarios de este blog.

      Por eso me parece tranquilizador y fructífero que haya una organización neutral de reconocido prestigio como Creative Commons. Es más fácil que todos aceptemos una licencia de CC a que aceptemos la que haya aprobado la Administración de al lado. Además (esto es opinión mía) los de Creative Commons son una garantía de bien hacer.

      Dicho esto, las posibilidades son muchas y no quiero cerrar ninguna. Tampoco quiero que otros tratéis de cerrar las que hay antes de llegar a un acuerdo. Es asunto sobre el que se puede debatir con serenidad: no es tan acuciante como algunos tendemos a creer.

  2. enric uberta
    22/03/2012 a las 18:49

    Respecto de lo que comenta Jordi, permitidme ser un poco irreverente y decir
    1º que la Generalitat (y cualquier CCAA) ha tenido más de cuatro años para ir más allá de la Ley 37/2007 – que establece meramente un mínimo común (como hacía la Directiva del 2003),
    y 2º que mal vamos si fiamos todo a los avances de la Directiva revisada que me temo se quedarán bastante cortos…
    Enric

    • graells
      22/03/2012 a las 21:52

      Irreverente no sé si lo llegas a ser, pero desde luego ‘des-conocedor’ sí 🙂

      • enric uberta
        26/03/2012 a las 14:02

        «desconocedor» no sé – no recuerdo que -aparte de significativos e importantes acuerdos políticos- haya habido alguna CCAA que se haya animado a hacer un desarrollo normativo y jurídicamente vinculante de la Ley 37/2007 en estos cuatro años y pico… oportunidad no ha faltado… lo que ha habido es voluntarismo (loable desde luego) y buenas prácticas (como emplear Creative Commons) – pero no se han creado derechos ni se han establecido desarrollos generales de la Ley 37/2007.

        Pero igual existe algún decreto o norma autonómica que se me ha pasado ¿es así?

  3. 06/03/2012 a las 23:05

    @adsuara deja claro en #RunOGov que el principio por el que se rigen las AAPP es la publicidad, el secreto es una excepción que debe ser así declarado por un Consejo de Ministros y que el único otro impedimento a esa publicidad de los datos es la LOPD.

    minuto 7 goo.gl/xC50q

    Yo creo que la licencia administrativa es algo transitorio que acabará por obviarse/eliminarse y espero que la Ley de Transparencia las liquide definitivamente.

    • 07/03/2012 a las 06:59

      Estupendo. Si la cosa se resuelve como esperas, el futuro aviso/licencia paneuropeo se enfocaría a devolver al dominio público (a lo más parecido al DP que permita la legislación) los datos y, si acaso, a advertir de qué mínimas condiciones deben cumplirse (citar la fuente y… ¿merece la pena alguna más?).

      Espero que sea así y que podamos olvidarnos del enfoque «autorización administrativa».

  4. enric uberta
    02/03/2012 a las 09:49

    Las licencias de propiedad intelectual son por definición solo una solución parcial del problema, pues no constituyen soluciones «2 en 1», sino que solo se ocupan de la
    -importante pero contingente- parte de licenciamiento de derechos de propiedad intelectual.

    Sin embargo, no cubren la parte de autorización administrativa necesaria desde el punto de vista de la Directiva y las leyes nacionales de reutilización.

    No veo ninguna razón para no impulsar una versión del aviso legal del RD 1495/2011 a nivel europeo, pues es «2 en 1» y aplicable por defecto y en virtud de una norma aprobada por instituciones legitimadas para ello.

    • 02/03/2012 a las 16:16

      Enric, yo no soy precisamente un fan de la Ley 37/2007. Espero que la nueva Directiva siga otra orientación y que podamos guardar nuestra actual Ley en el cuarto de los trastos viejos.

      La nueva Ley debería orientarse lo más posible a devolver los datos al dominio público. Creo que lo mejor sería eliminar la necesidad de una «licencia administrativa», que no hace más que dificultar la efectiva devolución de los datos públicos al público.

      En ese caso, el aviso legal sería más simple y prácticamente sólo tendría que resolver el licenciamiento de derechos de propiedad intelectual.

      Salvo mejor opinión… 🙂

      • 02/03/2012 a las 16:39

        Totalmente de acuerdo, Alberto 🙂
        Abundando más en el tema, en la trasposición de la próxima directiva europea de RISP anunciada, os puedo ya avanzar que vamos a ser mucho más exigentes que con la 37/2007. Este tema para nosotros es crucial y seguramente nos saldrá más a cuenta llevarla a cabo directamente 🙂

  5. Ignasi Labastida
    01/03/2012 a las 15:33

    Un apunte más, la posición de la asociación europea COMMUNIA donde participa CC y algunas de las instituciones afiliadas en Europa respecto a las modificaciones propuestas en la directiva sobre la información del sector público:
    http://www.communia-association.org/2012/01/22/communia-policy-paper-on-proposed-amendments-to-psi-directive/

  6. Ignasi Labastida
    01/03/2012 a las 15:26

    A ver, CC creó hace unos años una licencia destinada a los datos, en realidad a las bases de datos. Como ya se ha dicho, los datos no son «protegibles» por la propiedad intelectual, pero si las bases de datos, que en Europa tienen una protección especial (sui generis) más allá de la originalidad de dicha creación. Originariamente la «licencia» que en muchos casos llamamos renuncia (waiver) estaba pensada para el ámbito científico. Esa licencia es la CC0 (http://creativecommons.org/about/cc0) que aunque se «creó» por una entidad sin ánimo de lucro legalmente ubicada en Massachusetts ha sido utilizada por un gobierno europeo (los Paises Bajos), un gobierno regional europeo (Piemonte) y varias bibliotecas nacionales europeas, como podéis consultar en: http://wiki.creativecommons.org/CC0_use_for_data
    Al mismo tiempo que CC lanzaba esta herramienta, desde la Open Knowledge Foundation se ofrecían otras herramientas igual de válidas, a mi entender:
    http://opendatacommons.org/licenses/
    De hecho la CC0 era una consecuencia del protocolo creado por CC para implementar lo que llamaban «open access data»
    También hay que decir que algunos gobiernos o instituciones públicas europeas han optado por la licencia CC BY: http://wiki.creativecommons.org/Data_and_CC_licenses
    ¿Y ahora qué? Creo que deberíamos determinar que falta o que sobra de estas herramientas para evaluar si es necesario crear una de nueva o modificar las existentes.

  7. enric uberta
    01/03/2012 a las 13:24

    Es una pena que la gente de Creative Commons no participara en la consulta pública del RD 1495/2011, que duró cerca de un mes a finales de 2010… aunque me han contado que les pidieron opinión expresamente

    La Comisión europea seguro que sería perfectamente capaz de redactar una solución «2 en 1» perfectamente aceptable y con la ventaja de ser aplicable por defecto (si siguiesen el modelo del RD), sin necesidad de que cada organismo tenga que decidir si se somete o no a un tipo de licencia mantenida y desarrollada por terceros.

    Enric

  8. 01/03/2012 a las 08:45

    y sin olvidarnos que CC españa está liderada por la universidad de Barcelona, con Ignasi a la cabeza.

    Pero vamos, por mi parte como si fuese CC o la Open Knowledge foundation o quien fuese, lo importante de estas organizaciones es que tienen fuerte arraigo y una gran red de especialistas que se revisan absolutamente todo antes de lanzar nada. Eso sí, si es la propia UE quien coge al toro por los cuernos y se desarrolla en su seno una licencia, bienvenido sea.

  9. 01/03/2012 a las 08:04

    Ya que hemos entrado en la fase de discrepancias, ¿por qué no usamos alguna herramienta más adecuada para recopilar todas las ideas/comentarios y estructurarlos como es debido?

    No creo que lo mejor sea llenar de comentarios este post.

  10. Andrés Nin
    01/03/2012 a las 00:16

    Tiene uno un día ocupado y llenáis todo de comentarios. Vamos a ver, lo mío a lo mejor suena a anti-imperialismo trasnochado, pero dejar en manos d una compañía de Massachusets aunque sea sin animo de lucro la regulación de un tema europeo no me apasiona. Llamese opendata, propiedad intelectual, normas de conducir, sistema educativo o protección de datos personales, es un tema que no veo.

    Para decir lo q dice Alorza en su post, estos datos son públicos y puedes hacer con ellos lo que quieras, no veo la necesidad de recurrir a un esquema de certificación ajeno a la UE.

    Además cc no tiene cosas necesarias, por ejemplo, tratamiento permitido de metadatos o indicaciones sobre bo tergiversación de sentido de los datos, q en el tema de la eeutilizacion ne parece necesario.

    También coincido con jcampanillas en un punto, no creo q modificar eupl sea el camino por las razones q el expone

    • 01/03/2012 a las 07:45

      Pues, sí, rechazar a CC por estar fundada en Massachusetts me parece un poco trasnochadillo en un mundo global. Para mí, Creative Commons es como La Wikipedia: una creación de la sociedad mundial para el conocimiento común. (¿Por cierto, no usamos todos nosotros plataformas de blogging americanas? 🙂 )

      Veo que estamos en la fase de las discrepancias. Es la fase más enriquecedora, porque es donde más diversidad de ideas y argumentos salen. Habrá que ver si a partir de aquí somos capaces de conducir el debate hacia algún mínimo consenso, amigos.

  11. 29/02/2012 a las 22:49

    Por lo que quieran optar por la tercera via la propuesta de modificación para lograr que hubiera una opción voluntaria de paso a dominio público (algo que a todas luces es razonable, alguien quiere donar su obra a la sociedad por la eternidad) :

    «Se modifica el articulo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1996 Texto refundido de la ley de propiedad intelectual pasando del redactado actual:

    Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.

    La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14.

    Las Obras en dominio público podrán ser objeto de versionado siempre que se cite al autor original y dicha obra derivada permanezca en el dominio público.

    Queda redactado de la siguiente forma:

    La extinción de los derechos de explotación de las obras, las obras huerfanas o la voluntad expresa del autor o, en su caso, de sus derechohabientes determinará su paso al dominio público.

    Para dichas obras no regirán las limitaciones de disponer en forma de derechos irrenunciables previstos en la ley

    Las obras de dominio público podrán ser utilizadas, copiadas y distribuidas libremente y podrán ser objeto de versionado o modificadas siempre que se cite al autor original y la obra derivada permanezca en el dominio público.»

  12. 29/02/2012 a las 21:15

    Hola yo estoy haciendo el patch a la EUPL http://goo.gl/v8Ldm .Me gustaría que algún perfil jurídico experto en PI le diera un vistazo (es muy poco lo que he cambiado)

    Creo que es la mejor opción pq solo depende de que Neelie quiera.
    Esto ya lo hizo con el software, creo que crear esa licencia única para Open Data lo ha visto claro (gracias a todos vosotros y al resto de los 5xx) y yo discrepo fuertemente de que sea mejor una entidad independiente que la propia CE para compartir SUS datos con la esfera privada. sobre todo en el plano estratégico, puesto que de su mero estudio la propia CE se dará cuenta de la potencia de Open Data como se dió del FLOSS 🙂

    En todo caso os propongo una estrategia de doble propuesta (siempre tenemos más opciones 😉

  13. 29/02/2012 a las 17:48

    Buenas tardes

    Como siempre todo debate es enriquecedor, así que enhorabuena por ello.

    Está claro que debiera ser una entidad supranacional con caracter renombrado la que estaría bien que mostrase el camino para un «estandar» de «licencia», «aviso legal» o como terminológicamente queramos llamarle que venga a decir cuáles son las condiciones para la reutilización de los datos, que quizá uno de los aspectos es que no hubiese condiciones (exceptuando las 4 exigidas por la Ley), al estilo de una licencia de propiedad intelectual como la CC-By que permite todos los usos más allá de los intrínsecos de la propia normativa.

    El esfuerzo realizado por el ministerio con su aviso legal en el RD puede ser la base común para ese modelo de advertencia legal.

    COmo bien apunta Enric, la vis expansiva de la propiedad intelectual produce que muchos datos (sobre todo enriquecidos) que se hagan públicos pasan a jugar con el juego de cesiones de propiedad intelectual donde Creative Commons, por ejemplo ya tiene muchísimo terreno avanzado.

    Eso sí, no veo que el camino sea modificar la EUPL, una licencia muy dirigida al software necesitaría más que un lavado de cara, quizá sea, mejor generar una nueva CC para la reutilización de información que tenga derechos de propiedad intelectual.

    Espero haberme explicado

    Salvo mejor opinión

    Seguimos con el debate 😉

  14. 29/02/2012 a las 17:21

    Hola a todos! Estoy muy de acuerdo con todos en la necesidad de conseguir un instrumento común que dé seguridad al reutilizador, pero también muy en consonancia con Alberto, pues ya sabe que pensamos lo mismo en la necesidad de que sea una entidad, como la Fundación Creative Commons, la que desarrolle un aviso/licencia/normas de uso y no la propia Administración, por su estatus independiente, su experiencia en el tema y el prestigio de su marca 🙂

    El problema de fondo es que partimos de unos preceptos de propiedad intelectual (y la consiguiente gestión de los derechos de autoría) propios del siglo pasado o del mundo de los documentos y obras físicas (papel…). Creo que en las politicas de apertura de datos debemos conocer al màximo la ley, pero a la vez despojarnos de criterios que, aquí, rozan lo absurdo y acaban protegiendo hasta el aire que respiramos: cualquier cosa que sea expresión (como dice Enric) es susceptible de sujetarla a derechos de propiedad intelectual (así el caso del mismo derecho afín a PI ‘sui generis’ en las bases de datos…).

    ¿Quién se anima a plantearlo a la gente de Creative Commons? Vamos a darle un ‘toque’ (cariñoso) a Ignasi Labastida para conocer su opinión 🙂

    • 29/02/2012 a las 19:20

      Jordi, por aquí decimos que «el que la propone se la come». ¿Puedes tantear tú mismo la opinión de Ignasi? ;-D

  15. 29/02/2012 a las 01:28

    Como dice bien Enric, la clave es la seguridad jurídica para los reutilizadores. Yo no me pondría a desarrollar un modelo de negocio basado en la reutilizacion de unos datos que pudieran, aunque solo sea hipotéticamente, causarme problemas jurídicos.

    Otra aproximación al problema es el de la complejidad en los procesos de toma de decisiones de la union europea, lo que combinado con las distorsiones que pueden causar los marcos regulatorios de los estados me hace apostar por una solución comprensible para todos los actores, y esa no es otra que la licencia única, un termino que no me hace demasiado feliz, pero que será interpretado de forma igual por funcionarios, jueces y tribunales de toda la unión.

  16. José L. Marin
    28/02/2012 a las 22:31

    Yo tampoco puedo aportar mucho en cuanto a la solución final. Lo que sí me atrevo a proponer es que coordinemos la respuesta para hacerla más fuerte.

    Parece una primera misión para el embrión de grupo de trabajo sobre Open Data….

  17. 28/02/2012 a las 22:09

    Es más fácil parchear la EUPL http://goo.gl/v8Ldm que la LPI (que tendría resistencia de la industria cultural)
    Además con la EUPL llegariamos a afectar a toda la UE, con el «dominio público voluntario» solo a España (y no supone una obligación para nadie)

  18. 28/02/2012 a las 21:55

    Sostiene en twitter Roberto Santos:

    «otra formula es lograr el «dominio público voluntario», algo que ya se le propuso al parl y que convendría recuperar»

    Qué bien suena…

  19. 28/02/2012 a las 21:54

    Sinceramente, yo me pierdo con el tema jurídico.

    Pero lo que sí que tengo claro es que necesitamos unas «normas» comunas para todos los portales OpenData a nivel europeo. Sólo de esta manera conseguiremos que el mercado OpenData sea suficientemente atractivo para las empresas y, consecuentemente, se reutilicen los datos.

    Desconozco si la palabra jurídica para estas «normas comunas» es ‘licencia’, ‘aviso legal’, ‘condiciones de uso’ u otra.

    Pero queda claro, y creo que los presentes la compartimos, la idea que hay detrás, ¿verdad?

    Además, pensad que no vamos tan desencaminados cuando portales del mundo anglosajón están realizando esta «armonización de sus normas de uso». En este caso estan trabajando a partir de la OGL del gobierno inglés: http://www.nationalarchives.gov.uk/doc/open-government-licence/

    Para acabar, comentaros que hoy la comisaria Neelie Kroes también ha respondido a «nuestra» petición de «normas comunas» en la oferta OpenData: http://blogs.ec.europa.eu/neelie-kroes/single-data-licence/

    Gracias por la referencia.

    MarcG

  20. Enric Uberta
    28/02/2012 a las 20:51

    Hola ALORZA

    Como uno de los muchos promotores de la «licencia común europea» y debido a mi trasfondo jurídico no puedo dejar de decirte que aunque lo que planteas es con buena intención no aciertas a entender la complejidad jurídica del asunto.

    Vaya por delante que una «licencia» puede ser una licencia administrativa en el sentido de «autorización» – de hecho es en ese sentido en el que se usa el término «licencia» en la Ley 37/2007. Otra cosa es que «vulgarmente» o por influencia anglosajona reciente se emplee licencia para referirse a documentos de cesión de derechos de propiedad intelectual.

    Quede lo anterior apuntado para el tema puramente terminológico.

    Pero donde se te escapa la complejidad del problema es que para que un reutilizador esté seguro de que puede realizar su actividad sin miedo a que la administración o un tercero le demande u hostigue legalmente necesita dos cosas: 1º la autorización administrativa (porque la Ley 37/2007 somete la reutilización a autorización/licencia administrativa) y además 2º una cesión de derechos de propiedad intelectual. Es verdad que no toda la información o datos públicos están protegidos por derechos de propiedad intelectual. De hecho un dato aíslado y en bruto no es protegible por definición (es un dato, no una expresión protegible). Pero la fuerza expansiva de los derechos de propiedad intelectual es tal que casi cualquier cosa que constituya una «expresión» está protegida, y, más allá, incluso las bases de datos (o partes de ellas) a través de un llamado derecho «sui generis».

    ¿Qué significa eso para un reutilizador?

    Pues que si no tiene ambas cosas (autorización administrativa y cesión de derechos de propiedad intelectual, esto aunque sea «por si acaso») no se atreverá a utilizar un conjunto de datos.

    Por eso tiene todo el sentido una licencia común europea que englobe ambas cosas: autorización administrativa y cesión de derechos de propiedad intelectual.

    Atentamente

    Enric Uberta

    p.s.: por cierto, CC está muy bien, pero el aviso legal del RD 1495/2011 está mejor y además es aplicable con carácter general en la AGE…valdría la pena que vieras la explicación que viene en el documento preparatorio del RD que está disponible en datos.gob.es

    • 28/02/2012 a las 21:30

      Veo que nos movemos en el terreno de los matices y no de las discrepancias. No voy a meterme en honduras (pero, ¿cómo puede una ley someter a autorización administrativa datos aislados que no son protegibles por definición? El uso de «documento» en la 37/2007 es una fuente de disgustos), más que nada por mi debilidad jurídica 🙂

      Estamos de acuerdo en proporcionar a los reutilizadores un entorno legal seguro en el que sepan claramente qué pueden hacer con los datos. Espero que estemos de acuerdo también en que «lo que pueden hacer con los datos» debe ser la «reutilización sin condiciones».

      A partir de ahí, ¿cómo hacerlo? El aviso legal del RD 1495/2011 me gusta bastante. Aún me gustaría más (sé que es complejo) reconocer que los datos puros son dominio público y que los que tienen implicaciones de PI también los entregamos al dominio público.

      Cuando nombro a CC, lo hago porque son modélicos en hacer entender a los no juristas las implicaciones de lo jurídico. No estaba pensando en CC-BY. Más bien soñaría con una adaptación de CC Public Domain (para datos sin PI) y CC Zero (para liberar datos con PI).

  21. Andrés Nin
    28/02/2012 a las 20:22

    Lo que planteas, es d por si una licencia, entendiendo como tal una autorización de uso. De acuerdo q desde el punto de vista jurídico es más correcto llamarlo «aviso legal», ya q lo q das es una licencia administrativa de reutilización. En cualquier, caso, si hay información de la aapp q tiene derechos de autor, ya q puede considerarse obra (investigación científica) con lo q esto de un modo u otro tb tienes q contemplarlo en el aviso legal o licencia.

    Al respecto de si creative commons o eupl extendido para lo sometido a PI, ya no me meto. Lo q importa es q sea único, y para decir autoriza copia, reproducción y mezcla, reconoceme q no hace falta la extensión de cc-by

  1. 29/02/2012 a las 18:21
  2. 29/02/2012 a las 14:01

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