Por una licencia paneuropea para la reutilización de open data
Andrés Nin ha iniciado una campaña para conseguir una licencia paneuropea para la reutilización de open data. Para ello, debes dar tus datos en este espacio de Actuable.
Copio el texto de su blog, «Apuntes electrónicos»:
Recientemente, la Comisión Europea inició el proceso de revisión de la Directiva Europea de Reutilización de la Información del Sector Pùblico. Uno de sus principales objetivos es otorgar una autorización generalizada de reutilización a los ciudadanos y empresas que quieran hacer uso de la Información del Sector Público para la creación de nuevos servicios, generar actividad económica y potenciar la transparencia de las Administraciones Públicas.
La propuesta de revisión de la Comisión Europea de la Directiva de Reutilización de la Información del Sector Público, es valiente y amplía sin duda el marco actual. Sin embargo, carece de la definición de una licencia Opendata común a los Gobiernos de la Unión Europea.
La creación de un espacio único de información pública reutilizable en Europa requiere mucho más, requiere de una licencia opendata uniforme, armonizada y única para todos los datos generados por las Administraciones Públicas Europeas. Ello es posible. El Real Decreto 1495/2011, aprobado por el Gobierno de España marca una hoja de ruta de sencilla transposición al marco Europeo. Primero, definir una licencia opendata compatible con los principios de la reutilización de la información sin mas condiciones. Segundo, fijar un periodo transitorio tras el cual dicha licencia figure asociada a toda información generada por el sector público en la Unión Europea. Tercero, obligar a la publicación de dicha licencia en todas las webs de las Administraciones Públicas dando seguridad jurídica a todo el sector infomediario Europeo y a los ciudadanos que deseen hacer hacer uso de la información pública.
En este momento que la Comisión Europea y los Estados Miembros están desarrollando la nueva Directiva, es la hora en que la comunidad Opendata hemos de hacer llegar nuestra voz a Europa. Pidamos a la Comisión Europea y Parlamento Europeo la inclusión de una licencia Opendata Para la Unión Europea y un plazo claro de adopción por todos los Estados Miembros.
¡Animaos a firmar!
Las condiciones que sería necesarias para esa licencia deberían incluir:
1) Se publican como un conjunto de datos (no documentos)
2) Se permite la reutiización comercial
3) Hay una URL única o un método automatizado de acceso a la información
4) Es publicado bajo un estandar abierto o bajo uno cerrado para el cual existen herramientas libres que implementan completamente el estándar
5) Se publica de forma gratuita
isn’t it?
http://meloda.org
salu2
Me parece correcto, pero tengo mis dudas de si algunas de esas condiciones deberían asegurarse mediante la licencia o de otro modo. Especialmente, la 1)
Yo tambien tengo la duda. Pero es para evitar los pdf en formato imagen. Tan populares en alguna aapp.
La 2) y la 5) claramente son objeto de licencia pero creo que el resto se refiere más bien a la definición propia de datos abiertos que, como comenta de nuevo Alberto, se ha desvirtuado en algunas AAPP.
A mí me gustaría una que dijese: «Estos datos, que han sido pagados con dinero de todos, ahora vuelven al procomún. Puedes tomarlos para cualquier uso lícito.» Clarito, ¿no? 🙂
No esperes de los tecnócratas europeos menos de 2000 palabras para decir eso mismo…o menos 😉
Yo creo que sería muy sencillo sacar la EUPL V2 que afectase a programas de ordenador + datos + contenidos. De hecho es algo que ya apunta el RD 4/2010 en su articulo Artículo 16.
—————–Artículo 16————–
Condiciones de licenciamiento aplicables.
1. Las condiciones de licenciamiento de las aplicaciones y de la documentación asociada, y de otros objetos de información de los cuales las Administraciones públicas sean titulares de los derechos de propiedad intelectual y que éstas puedan poner a disposición de otras Administraciones públicas y de los ciudadanos, sin contraprestación y sin necesidad de convenio, tendrán en cuenta que el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización, así como la protección contra su apropiación en exclusiva por parte de terceros, en condiciones tales que eximan de responsabilidad al cedente por el posible mal uso por parte del cesionario, así como la no obligación a la asistencia técnica o el mantenimiento por parte del cedente, ni de compensación alguna en caso de errores en la aplicación.
2. Las administraciones utilizarán para las aplicaciones que declaren como de fuentes abiertas aquellas licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten:
a) Pueden ejecutarse para cualquier propósito.
b) Permiten conocer su código fuente.
c) Pueden modificarse o mejorarse.
d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías.
3. Para este fin se procurará la aplicación de la Licencia Pública de la Unión Europea, sin perjuicio de otras licencias que garanticen los mismos derechos expuestos en los apartados 1 y 2.
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En ese sentido España ya tiene unas condiciones que podrían considerarse una licencia libre genérica TAMBIEN PARA LOS DATOS 🙂
Sería tan sencillo como adaptar (muy poquito) la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) …casi con poner «programas o datos» en lugar de solo «programas» valdría
http://ec.europa.eu/idabc/servlets/Docb4f4.pdf?id=31980