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Los contenidos de la Ley de Administración Electrónica


Tomo el relevo de Alorza. Este año Administraciones en red no cierra en agosto. En realidad, la Administración tampoco lo hace. En el periodo vacacional «lo público» sigue funcionando: servicios turísticos, tráfico, consumo, sanidad, seguridad, etc. Así que, ¿por qué no seguir funcionando nosotros también? La posibilidad de una mayor continuidad es otra de las ventajas de los blogs colaborativos.

Y retomo el blog con una cuestión que me quedó pendiente a finales de julio: los contenidos de la futura Ley de Administración Electrónica.

Considero que la elaboración de esta Ley va a ser uno de los temas más relevantes en esta materia durante la última parte de este año 2006. Por eso, me parece un buen punto de partida para reanudar mi actividad en el blog.

Cuando hace apenas un mes escribía mi anterior post sobre la futura Ley de Administración Electrónica no conseguí encontrar más información sobre su contenido que la que el Ministerio de Administraciones Públicas había adelantado en su nota de prensa de 24 de noviembre del año pasado.

Posteriormente, el pasado 31 de julio, el Ministerio publicó una nueva nota de prensa en la que ya se aportan más claves sobre su contenido.

Según esta nota de prensa, la Ley de de Administración Electrónica en elaboración recogerá en tres grandes bloques las siguientes cuestiones: los derechos de ciudadanos y empresas en su relación telemática con las administraciones, el régimen jurídico en la que se prestarán los servicios electrónicos, y la cooperación interadministrativa.

El primer bloque incluye aspectos tales como la elección por el ciudadano o empresa del canal de acceso a los servicios públicos, la garantía de que todas las fases de tramitación de cualquier servicio público puedan realizarse mediante procesos telemáticos, el uso de medios electrónicos para participar en las decisiones públicas, la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos, etc.

Para garantizar estos derechos, la Ley Contempla la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica que velará por su cumplimiento, y atenderá las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos.

El segundo bloque, que establece el régimen jurídico de la Administración Electrónica, regula las formas de identificación a través de las que los usuarios de servicios públicos acreditarán su identidad de forma electrónica (el DNI electrónico y otros certificados de firma electrónica), la creación de registros electrónicos en las administraciones públicas que abrirán 24 horas al día, 365 días al año, el reconocimiento oficial de toda comunicación, notificación, acuse de recibo u otro documento que sea emitido y enviado de forma electrónica, etc.

El tercer bloque, que aborda la cuestión de la cooperación interadministrativa, incluye la creación de una red integrada para la prestación conjunta de servicios públicos, el desarrollo de infraestructuras comunes bajo los criterios de voluntariedad, seguridad y financiación conjunta, la potenciación de las transmisiones de datos entre administraciones, la definición de un esquema nacional de interoperabilidad que establezca directrices y estándares compatibles entre los sistemas de las administraciones y de éstas con los usuarios, etc.

Aunque el Ministerio no ha hecho público aun ningún borrador de la Ley, creo que a partir de los datos aportados sobre su contenido ya se puede adelantar una primera valoración de la misma.

En primer lugar, me parece positivo el propio hecho de promulgar una Ley regulando los diversos aspectos relacionados con la Administración Electrónica. El funcionamiento de la Administración pública está profusamente regulado. Sin embargo, está regulación apenas incluye algunos aspectos sobre la Administración electrónica, y ello de manera parcial y fragmentada. La futura Ley de Administración Electrónica viene a llenar este vacío legal, definiendo y clarificando el marco en el que deberá desenvolverse el funcionamiento de la Administración electrónica, de forma que todos los agentes que intervienen en la misma, empezando, claro está, por la propia ciudadanía, tengan claras las reglas del juego y sepan a qué atenerse en lo que respecta al uso de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos.

El primer bloque caracteriza la Administración electrónica como un derecho de la ciudadanía, garantizando la elección del canal de acceso a los servicios públicos, la tramitación completa de los procedimientos, la calidad de los servicios telemáticos y la posibilidad de participar en las decisiones públicas mediante procedimientos electrónicos. Es un buen punto de partida para esta Ley. Al fin y al cabo, la Administración electrónica, al igual que la Administración “a secas”, encuentra su razón de ser en el servicio a la ciudadanía.

Paralelamente, este marco de derechos de la ciudadanía conlleva asociadas las correspondientes obligaciones de las Administraciones públicas que deben hacer posible el ejercicio de tales derechos. Y ello supone que durante los próximos meses y años las diversas Administraciones públicas deberán realizar un esfuerzo notable para poner a disposición de la ciudadanía los medios técnicos y organizativos que hagan posible el uso generalizado de los servicios de la Administración electrónica. Por tanto, esta Ley establece derechos para la ciudadanía y obligaciones para las Administraciones públicas.

El segundo bloque establece el régimen jurídico de la Administración Electrónica, regulando las formas de identificación electrónica, el funcionamiento de los registros telemáticos, las notificaciones telemáticas, etc. Este bloque es el que regula específicamente el funcionamiento de la Administración electrónica. La definición de este marco común establecerá las bases para que las diversas Administraciones públicas desarrollen sus servicios electrónicos contando con unas reglas de juego conocidas y evitando así las incertidumbres derivadas de la falta de regulación. Al mismo tiempo, la definición de estas reglas de juego también aportará seguridad jurídica a la ciudadanía en sus relaciones telemáticas con las Administraciones públicas.

Desde mi punto de vista, el tercer bloque, que aborda la cooperación interadministrativa para el desarrollo y funcionamiento de la Administración electrónica, merece una mención especial.

La cooperación administrativa en materia de Administración electrónica conlleva, al menos, dos ventajas. La primera es poner a disposición de la ciudadanía servicios integrados que le faciliten sus relaciones con las Administraciones públicas, y la segunda, optimizar la utilización de los recursos públicos evitando multiplicar esfuerzos para resolver necesidades comunes. Siendo importante la segunda, a la hora de desarrollar la Administración electrónica debe considerarse prioritaria la primera.

En efecto, cuando hablamos de relaciones telemáticas de la ciudadanía con las Administraciones públicas parece obligado realizar un es
fuerzo especial para facilitar que esta relación sea lo más integrada posible, de forma que los ciudadanos puedan acceder a todos sus expedientes mediante una única identificación electrónica, sin obligarles a identificarse sucesivamente en cada servicio telemático que deban utilizar, y posibilitando, igualmente, mediante esta identificación única, acceder a todos sus documentos y datos que obren en poder de cualquier Administración pública.

De la misma forma, sería muy conveniente que las operativas de uso de los diferentes servicios telemáticos de las Administraciones públicas respondieran a un esquema común de funcionamiento, a fin de facilitar su utilización por parte de los ciudadanos y de las empresas.

Es interesante observar que esta cooperación interadministrativa se sujeta a un criterio de voluntariedad. Me parece un dato positivo, porque la cooperación difícilmente se conseguirá por Ley, sino que será necesario promoverla activamente, buscando en todo momento sumar voluntades y despertar complicidades. La cooperación se puede facilitar por Ley, pero hay que trabajarla para hacerla efectiva. Hay que suponer que a ello apunta este criterio de voluntariedad.

Una reflexión final. Alguien dijo que esto de la e-Administración era un estado transitorio, hasta que lo electrónico se metabolizara definitivamente, para que a partir de entonces volviéramos a hablar directamente de Administración. De la misma forma, tengo para mí que esta Ley de Administración Electrónica no es sino la antesala de una futura Ley de Administración en la que se regulen, no los derechos de la ciudadanía en sus relaciones electrónicas, sino sus derechos en las relaciones con la Administración pública, no el funcionamiento de la Administración electrónica, sino el funcionamiento de la Administración pública, no la cooperación interadministrativa para el desarrollo y funcionamiento de la Administración electrónica, sino la cooperación interadministrativa en general. Lo electrónico es sólo un medio, lo sustantivo es la Administración.

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  1. 18/08/2006 a las 00:04

    Que bueno sentir que, aun en agosto, sigue habiendo e-vida al otro lado del cable.Sin duda queda mucho por hacer y las cosas no avanzan todo lo rápido que a algunos nos gustaría, pero el proceso es inexorable.Creo que en pocos años vamos a llegar a una fase de crecimiento exponencial en el ciclo de vida de la e-Administración y, en general, de la sociedad de la información.El factor generacional me parece clave para ello.En fin, que nosotros lo veamos y que disfrutes del verano.Y, ya sabes, si te apetece visitarnos, nosotros seguiremos por aquí.

  2. 18/08/2006 a las 00:04

    Bienvenido Iñaki. Completamente de acuerdo en tus apreciaciones. Tu hablas de años, yo hablaría de lustros e incluso décadas. La gran mayoría de las AAPP y especialmente la administración local está e-muerta.

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