Publicado el Decreto de uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos del Gobierno Vasco
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (pdf).
El mes pasado habíamos anunciado en este blog la aprobación de esta norma por el Consejo del Gobierno Vasco, y en aquel post nos comprometíamos a poner el enlace con el Boletín Oficial del País Vasco cuando se publicara la disposición.
Pues bien, no sólo ponemos el enlace con el texto completo de la norma (pdf), sino que además os ofrecemos a continuación un pequeño resumen para que os hagáis una idea de su contenido.
Según se recoge en la exposición de motivos, este Decreto tiene como fin último la generalización de la administración electrónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en consonancia, establece objetivos temporales para su consecución.
El contenido resumido de cada Capítulo de este decreto es el siguiente:
- Capítulo I: Disposiciones generales
En este Capítulo se fija el objeto del Decreto, que se concreta en regular la utilización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad administrativa, en sus relaciones con la ciudadanía, y con el resto de Administraciones Públicas.
Se establece, también, el ámbito de aplicación, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y se definen algunos conceptos básicos para la correcta interpretación del Decreto.
- Capítulo II: Principios informadores y garantías en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Entre los principios informadores se incluyen los de no discriminación, gratuidad, voluntariedad y protección de datos de carácter personal. En esta Capítulo se hace referencia también al régimen lingüístico, en reconocimiento de los dos idiomas oficiales existentes en la Comunidad vasca.
Entre las garantías se citan las de autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la información y de los documentos en que se empleen medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Capítulo III: Firma electrónica
Este Capítulo regula profusamente el uso de la firma electrónica en el ámbito de aplicación del Decreto, estableciendo que la autenticidad e integridad de las actuaciones administrativas y de las actuaciones de la ciudadanía en el ámbito del procedimiento se garantizarán, con carácter general, mediante la firma electrónica reconocida.
Se prevé el uso de la firma electrónica de personas físicas y jurídicas, las específicas del personal al servicio de las administraciones públicas, las de órgano administrativo o puesto directivo, y la firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, así como también la firma incorporada al DNI electrónico.
En este Capítulo se regula también la generación automatizada de la firma electrónica, el régimen de emisión, utilización y revocación de los certificados electrónicos de los órganos administrativos y del personal al servicio de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto, y el régimen de admisión de certificados electrónicos.
- Capítulo IV: Notificación por medios telemáticos
Se regula la notificación telemática en términos similares a cómo lo hace la normativa del Estado. Es decir, para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que la persona interesada haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, y se entenderá practicada en el momento en que la persona interesada firme electrónicamente su recepción o transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación sin que ésta acceda a su contenido.
Este Capítulo regula también el Servicio Horizontal de Notificación, a través del cual deberán practicar las notificaciones todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto. Este servicio funcionará de forma ininterrumpida las 24 horas de todos los días del año.
- Capítulo V: Transmisión de datos por medios telemáticos y certificaciones telemáticas
Se regula la transmisión por medios telemáticos de datos entre órganos y entidades integrados en el ámbito de aplicación de este Decreto. Esta transmisión de datos sustituirá, a todos los efectos y con plena validez y eficacia, a las certificaciones administrativas.
Y se regula también el Servicio de Validación y Terceros, a través del cual la transmisión de datos entre órganos se realizará con garantías de autenticidad, integridad, conservación y confidencialidad.
En este Capítulo también se establece que se podrán efectuar transmisiones de datos con otras Administraciones Públicas no incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, las cuales se regirán por la norma que prevea dicha transmisión o por lo que se disponga en el correspondiente convenio de colaboración.
Y, finalmente, se regula en este Capítulo la solicitud y emisión de certificaciones telemáticas.
- Capítulo VI: Acceso telemático al procedimiento
Se regula el acceso de las personas interesadas a los expedientes y documentos electrónicos, y se exige para ello la identificación de las personas interesadas mediante la utilización del certificado electrónico reconocido.
- Capítulo VII: Manual de seguridad y servicios comunes de tramitación telemática
Este Capítulo regula el Manual de Seguridad para la elaboración de las aplicaciones informáticas, de forma que se asegure el cumplimiento de las garantías de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información.
Y se definen los servicios comunes de tramitación telemática, que son de utilización obligatoria en el ámbito del decreto. Estos servicios son los siguientes: el Servicio de Firma Electrónica y de Verificación, el Servicio Horizontal de Notificación, el Servicio de Validación y Terceros, el Repositorio de Documentos Electrónicos, el Servicio de Consulta, el Servicio de Certificaciones y el Servicio de Registro Telemático Único.
- Capítulo VIII: Modelos normalizados de solicitud y formatos de presentación de documentos
Se definen los Modelos Normalizados de Solicitud, en los cuales se deberán prever los apartados para que las personas interesadas dejen constancia del medio o medios preferentes para la práctica de la notificación, seleccionen el idioma oficial en que la Administración ha de realizar la notificación y, en su caso, manifiesten su consentimiento para que los datos objeto de certificación puedan ser transmitidos por medios telemáticos al órgano requirente.
- Capítulo IX: Copias electrónicas
Este Capítulo regula las copias y compulsas de los documentos entre sus diferentes formatos (electrónico y papel) en términos parecidos a como lo hace la legislación del Estado.
- Capítulo X: Digitalización de servicios
En este Capítulo se establece que la incorporación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los distintos servicios prestados por los órganos y entidades en el ámbito de aplicación de este Decreto, se ordenará mediante los modelos y metodologías contenidos en el Manual de Digitalización del Gobierno Vasco.
Y se prevé que la planificación de la digitalización se efectuará de acuerdo con unos criterios objetivos y coherentes recogidos en la metodología de priorización del Manual de Digitalización.
- Capítulo XI: Organización y funciones
En este Capítulo se atribuyen las responsabilidades de los diversos órganos del Gobierno Vasco en relación con el proceso de digitalización de los servicios. Los órganos directamente involucrados en este proceso son la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa, la Dirección de Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía, y la Dirección de Informática y Telecomunicaciones.
- Disposiciones adicionales
La Disposición adicional primera fija los plazos para el cumplimiento del Decreto:
- En seis meses: consulta del estado de tramitación de los procedimientos.
- En doce meses: notificaciones telemáticas.
- En dieciocho meses: transmisión de datos entre los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto.
- En dieciocho meses: certificaciones telemáticas.
- En doce meses: copias auténticas.
La Disposición adicional segunda relaciona los procedimientos y trámites que no requieren exclusivamente la utilización de la firma electrónica reconocida.
La Disposición adicional tercera efectúa la traslación del concepto de sede electrónica al modelo de presencia en Internet del Gobierno Vasco.
- Disposición transitoria
Establece que, en tanto las aplicaciones informáticas no permitan la utilización de los servicios comunes de tramitación telemática, se utilizarán los interfaces de acceso a los servicios comunes que permitirán realizar las actividades de tramitación telemática vinculadas a los mismos.
- Disposiciones finales
Establecen un plazo de doce meses para la elaboración del Manual de Seguridad y del Plan de Digitalización de Servicios.
Eskerrik Asko – Gracias.
Gracias por compartir vuestras ideas y trabajos.