Publicado el decreto que regula los registros presenciales y telemáticos del Gobierno Vasco
El viernes se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Como decíamos cuando se aprobó este Decreto, la novedad es que se regulan en una misma norma los registros presenciales de documentos en papel y los registros telemáticos de documentos electrónicos.
A lo largo de este mes de mayo se han ido publicando también en el BOPV diversas órdenes en relación a los ingresos de derecho público y, en particular, se regula la pasarela de pagos del Gobierno Vasco.
- ORDEN de 11 de abril de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que establece el registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración. (BOPV nº 83, de 5 de mayo de 2008)
- ORDEN de 11 de abril de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco. (BOPV nº 93, de 19 de mayo de 2008)
- ORDEN de 11 de abril de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del pago de ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco a través de la Pasarela de Pagos. (BOPV nº 98, de 26 de mayo de 2008)
Como veis, poco a poco, se va completando el marco jurídico que regula el funcionamiento de la administración electrónica en el ámbito del Gobierno Vasco. Las normas solas no son suficientes para desarrollar la administración electrónica, pero ayudan a configurar un marco estable para construir con seguridad los restantes elementos. Y en ello estamos.
Resumo a continuación el contenido del decreto que regula los registros presenciales y telemáticos del Gobierno Vasco.
El Decreto de registros consta de tres capítulos comprensivos de veinticuatro artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, aplicables tanto a los registros presenciales como al electrónico. En concreto, incluye el objeto de la disposición, su ámbito de aplicación que abarca la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y los Entes Públicos de Derecho Privado cuando ejerzan potestades administrativas. Asimismo, se crean los registros, tanto los presenciales – generales y auxiliares – como el electrónico en el caso de la Administración General y se establecen las garantías de los registros que operan como compromisos explícitos de esta Administración, con el objetivo final de proporcionar seguridad jurídica a las administradas y administrados.
El capítulo II se dedica a los registros presenciales de la Administración General y sus Organismos Autónomos. Se configura una estructura organizativa constituida por el registro general central, ubicado en la sede central de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Lakua (Vitoria-Gasteiz), y sus registros auxiliares, ubicados en los edificios del Gobierno Vasco en los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia. Además, cada Organismo Autónomo dispondrá de un registro general y de los registros auxiliares necesarios en función de su distribución geográfica.
Este capítulo II recoge otras cuestiones relativas al régimen de funcionamiento de los registros presenciales: las funciones de los registros, los documentos que deben ser registrados y los que no deben registrarse, el contenido de los asientos registrales, el sellado de documentos, los recibos de presentación y las copias compulsadas.
Cabe destacar, por lo que supone de manifestación efectiva del derecho de la ciudadanía a obtener copia sellada de los documentos que presente, consagrado en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, la relativa a la compulsa de documentos en el ámbito de los registros regulados en esta norma, así como la aportación de documentos originales al procedimiento y la referencia expresa a las solicitudes, escritos y documentos susceptibles de ser presentados en los registros administrativos.
El capítulo II concluye con la exclusión del ámbito de actuaciones de la norma de la presentación de documentos por fax, habida cuenta la ausencia de garantías, tanto en lo concerniente al contenido del mensaje remitido por ese medio, como a su recepción y remisión, circunstancias que sí quedan garantizadas con el telegrama, el burofax y con otros instrumentos que incorporen características técnicas similares.
El capítulo III se destina al registro electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Mediante este Decreto se crea y regula el registro electrónico de la Administración General. Se ha optado por un único registro electrónico para la Administración General de la Comunidad Autónoma por dos razones fundamentales: la primera, la sencillez de su implementación práctica desde la perspectiva de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y, la segunda, la búsqueda de fluidez y transparencia en las relaciones con la ciudadanía mediante la utilización del portal euskadi.net.
El funcionamiento del registro electrónico presenta particularidades de singular relevancia en contraposición con los registros presenciales, fundamentalmente referidas a su utilización durante las veinticuatro horas de todos los días del año y en el marco de los procedimientos administrativos que expresamente prevean la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, singularidades, contempladas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
En este sentido, la entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el registro electrónico se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
Dentro de las disposiciones adicionales, hay que destacar que, por medio de la Disposición Adicional Tercera, quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la presente disposición las actividades de seguridad ciudadana de los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las actuaciones y procedimientos propios de los distintos órdenes jurisdiccionales de la Administración de Justicia, que se regirán por su correspondiente normativa específica.
La disposición adicional cuarta prevé que se entregará en sobre cerrado la documentación en aquellos procedimientos sujetos a los principios de confidencialidad o secreto.
Otra cuestión reseñable es la que se contempla en la disposición adicional quinta que contiene y publicita los días de apertura y los horarios de los registros presenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Horario de invierno
- Lunes a jueves: de 09:00 a 13:00 horas, y de 15:00 a 16:30 horas.
- Viernes: de 09:00 a 14:00 horas.
Horario de verano
- Lunes a viernes: de 09:00 a 14:00 horas.
Registro Zuzenean-Lakua (servicio de atención a la ciudadanía, común para el conjunto de los Departamentos del Gobierno Vasco)
Horario de invierno y verano
- Lunes a viernes: de 08:00 a 19:00 horas ininterrumpidamente
Finalmente, se incorporan a este Decreto cuatro anexos. Los tres primeros contienen los listados del registro general central y sus registros auxiliares, del resto de registros generales de la Administración General y de los registros generales de los Organismos Autónomos, respectivamente, con expresión de sus direcciones y adscripciones orgánicas. El cuarto anexo es un modelo general de solicitud que sirva a la ciudadanía para dirigirse a cualquier órgano de esta Administración y a sus Organismos Autónomos, facilitando la interrelación con los mismos.
Estoy siguiendo algunas reglamentaciones de registros electrónicos y noto cierta ‘obsesión’ por detallar aspectos relativos a la firma electrónica del documento. Me ha extrañado no ver ningún artículo relativo a esto en el Decreto del Gobierno Vasco. Tampoco observo, por tanto, referencia a la ‘firma delegada’ a la que hace referencia la ley 11/2007 por la que un funcionario acreditado del registro puede firmar en nombre del interesad@ (sin suponer representación).
¿Lo regularán en una reglamentación posterior?
Efectivamente, el anexo IV es un modelo de presentación de solicitudes en los registros presenciales, que se incluye en el Decreto «con el fin de facilitar la presentación de escritos en los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos«. Se hace referencia a este Anexo en el artículo 7, que establece los documentos que deben ser registrados. Este artículo se enmarca en el capítulo II que regula los registros presenciales.
Como bien has observado, en el registro electrónico, que se regula a partir del artículo 19, no se puede presentar cualquier documento, sino únicamente «las solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos procedimientos y trámites en los que se prevea la utilización de los citados medios«.
Yo no veo en esto una contradicción, sino que cada tipo de registro tiene un alcance determinado. En la fase de desarrollo de la administración electrónica en que nos encontramos, desde mi punto de vista esta regulación es adecuada para permitir la tramitación y el registro telemático de la mayoría de las comunicaciones que se producen entre la ciudadanía y la administración. Lo que hace falta es que los procedimientos se vayan adaptando al medio telemático. Hay es donde tenemos el cuello de botella y donde hay que realizar los mayores esfuerzos.
Mi impresión respecto al anexo cuarto es que solo vale para el registro presencial tal y como se induce del articulo 19 y siguientes por lo que se produce una contradicción entre el presencial y el electrónico.