Aprobado el proyecto de Ley de Administración electrónica
El pasado viernes, 1 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas.
En la Administración pública, lo que no está regulado no existe. Por eso, esta Ley va a dar carta de naturaleza a la Administración electrónica. ¡Bienvenida sea!
En este post incluyo algunos comentarios personales sobre este proyecto de Ley, más desde la perspectiva de su importancia estratégica, que desde el análisis jurídico de su articulado.
Por cierto, el proyecto de Ley está disponible en el área de participación ciudadana del portal www.060.es.
- En virtud de esta Ley, la Administración electrónica pasa de ser un canal de atención y de servicio que las administraciones podían utilizar, a convertirse en un derecho de la ciudadanía y, por tanto, en una obligación de las administraciones. En un post anterior se enumeran los derechos concretos reconocidos en este proyecto de Ley.
- Esta Ley fija una meta a la que las administraciones deben llegar para el año 2010. La Administración pública tiene aversión al riesgo, evita actuar en la incertidumbre, le gusta moverse sobre seguro. Saber cuál es el marco en el que debe actuar le facilita tomar decisiones para llegar a él. Conocer cuál es la Administración electrónica que debe construir, sin duda, le va a animar a dar los pasos para llegar a ella.
- A mí me gusta el concepto de sede electrónica (artículo 10). Identificamos a la Administración con edificios más o menos pretenciosos, que son su sede física. Pues bien, la mejor materialización de la Administración electrónica es dotarla de una sede virtual. A mí, que vivo con una pata en el mundo de los átomos y la otra en el de los bits, y que dedico buena parte de mi tiempo a la Administración pública (en el trabajo y en este blog), me gusta que la Administración tenga una sede electrónica. Me parece que la imagen tiene fuerza.
- Si, además, este concepto se complementa dando a la publicación de los diarios o boletines oficiales en dichas sedes electrónicas los mismos efectos que los atribuidos a la publicación de la edición impresa en papel de los correspondientes diarios o boletines oficiales, entonces ya podemos afirmar que se cierra el círculo. De aquí a la desaparición de los boletines oficiales hay un paso. Y estamos hablando de un símbolo emblemático de la Administración tradicional. Ya sé que no es exactamente esto lo que se está disponiendo a corto plazo, pero también es cierto que se está abriendo el camino para ello. ¡Adiós a los arcaicos boletines oficiales!
- Otro aspecto destacable de la Ley es la regulación de la cooperación interadministrativa en materia de Administración electrónica. Indudablemente, las posibilidades de cooperación en el mundo de los bits son bastante mayores que en el de los átomos (donde, por cierto, también cabrían mejoras sustanciales al respecto). Cuando cada Administración tiene su sede a la distancia de un clic de cualquier otra Administración del mundo mundial, canta mucho no llegar a elementales acuerdos de colaboración que pueden facilitarle la vida significativamente a la ciudadanía. Algo hemos comentado ya sobre esto en un post anterior.
- Una vez se apruebe la norma, la cuestión es poner los medios para que las Administraciones lleguen a la meta con el menor retraso posible sobre la fecha estipulada, el 31 de diciembre del 2009. En ese sentido parecen apuntar algunas de las disposiciones adicionales de esta Ley, como la que se refiere a la formación de los funcionarios en el uso de los medios electrónicos o la previsión del Plan de implantación de los medios necesarios para la aplicación de la Ley.
- No quiero terminar sin hacer referencia a algunos aspectos del proceso de elaboración de la norma. En julio comenzó el debate público sobre la Ley en una reunión del Consejo Asesor de Administración Electrónica, presidida por el ministro Jordi Sevilla. Apenas cinco meses después el Consejo de Ministros ya ha aprobado el proyecto de Ley. Durante este tiempo, el MAP ha ido publicando en el área de participación ciudadana del portal www.060.es los principios de la Ley, el primer borrador y, recientemente, el segundo borrador. De esta forma, la ciudadanía ha tenido posibilidad, tanto de conocer la evolución de los textos, como de aportar sus opiniones sobre ellos. Me parece que éste es sólo un primer paso, pero nada desdeñable si lo comparamos con las prácticas habituales al uso.
Hasta aquí estos breves comentarios de urgencia. Seguro que no faltarán ocasiones para entrar en detalles concretos del articulado.
Technorati tags > government egovernment
Categorías: Normativa, Noticias
egovernment, government
La difusión de la Administración electrónica a todos lo niveles de la Administración pública es una tarea compleja, en la que, desde luego, la FEMP puede desempeñar un papel importante. Pero no podrá ser responsabilidad únicamente de la FEMP, sino que, a buen seguro, tendrán que colaborar la AGE, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones, que no olvidemos tienen entre sus funciones las de cooperar con los Ayuntamientos y, sobre todo, con los más pequeños.También estoy de acuerdo contigo, Chica Gato, en que no va a ser fácil conseguir que las distintas Administraciones cooperen entre sí y que compartan recursos, pero esta Ley apunta en esa dirección y, por lo menos, contribuirá en que vaya calando en la Administración pública la cultura de la cooperación.La Ley no basta, hay que hacer más cosas para fomentar esta cultura y para facilitar la cooperación entre las Administraciones, pero está bien contar con el respaldo de la Ley a la hora de acometer iniciativas de cooperación. Percibo en el plano de las declaraciones que la cooperación interadministrativa es un lugar común, y ello con una insistencia como nunca antes había percibido. Por algo se empieza.
Fernado, cuantos no lo se, pero la FEMP ha sido consultada y por tanto puede distribuirlo entre los ayuntamientos.Yo voy a ser menos eufórica y antes decir que, me gusta la Ley más que por los derechos del ciudadano (que ya los tenía) por los deberes de la administración. Pero…. en la disposicion final tercera punto 3 tienen la puerta de atrás. Pone fecha siempre que los permita la disponibilidad económica. También recordar que puntos de Leyes vigentes no se han cumplido y mucho menos el RD209/2003.Que el título 4 aboga por la cooperación y compartir soluciones y a pesar de ello hay quien en base a esta Ley esta planteando reinventar la rueda y argumenta sobre que es mejor tener soluciones propias que compartidas.¿como lo es?
Fernando, me alegro mucho de verte por aquí. Lo que destilas con tu pregunta es realismo. La mayoría de los \»mandatarios\», si están a la gestión concreta de sus competencias, gracias. Los temas organizativos, de calidad de servicio, etc. no suelen ser una prioridad para los máximos responsables de las Administraciones públicas. Pero hay órganos, como el nuestro, que tenemos la misión de situar estos temas en su agenda. No lo tenemos fácil, pero nos toca intentarlo.Un saludo.
Sin ánimo de escanciar pesimismo gratuito, la pregunta es: ¿cuántos mandatarios (estatales, autonómicos y, sobre todo, locales) de este país se van a enterar del contenido de esta Ley?Locales pocos, muy pocos, desde luego.Saludos.