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Aprobado el Estatuto Básico del Empleado Público


El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy el Estatuto Básico de la Función Pública. Creo que esta Ley y la de Administración electrónica son dos normas claves para posibilitar la transformación de las Administraciones Públicas. Las leyes por si solas no van a conseguir el cambio, pero son elementos posibilitadores y facilitadores necesarios.

El MAP ya anuncia que a renglón seguido va a aprobar tres Decretos desarrollando aspectos importantes de esta Ley, como son:

  • Los directivos públicos
  • El teletrabajo
  • La evaluación del desempeño

Me interesa destacar que en el proceso seguido para la aprobación de esta Ley se ha facilitado información en la web del MAP, incluyendo la publicación de los sucesivos borradores, y se ha habilitado un canal para recoger sugerencias y aportaciones. Todo lo que suponga aumentar la transparencia y las posibilidades de participación de los colectivos afectados y de la ciudadanía en general me parece positivo.

Haber dispuesto de esta información durante el proceso de elaboración del Estatuto nos ha permitido, por la parte que nos toca, que hace ya casi un año comentáramos en este blog algunos de sus aspectos, como éste o éste.

También hemos hablado en diversos posts de la figura de los directivos públicos (aquí, aquí y aquí), como un elemento clave para la profesionalización y la transformación de las administraciones públicas.

No hace falta decir que, como funcionarios públicos, esta norma nos afecta directamente, por lo que seguro que seguiremos hablando de ella en las próximas semanas.

  1. Israel
    24/01/2008 a las 18:24

    Muy buenas a tod@s.
    Soy nuevo en este foro,y navegando por la red encontré esta herramienta de la que ustedes llevan ya tiempo sirviéndose (y trabajándola)
    El inicio de esta busqueda es un trabajo de investigación a colación de la evaluación del desempeño en las administraciones públicas.
    Una vez aprobada la ley me gustaría saber donde realmente hay cambios(funcionales) o si por el contrario todo segurá más o menos como hasta ahora.
    Si alguien puede pasarme info u orientarme hacia donde buscar para saber como cuandoy de que forma incide esta ley en las administraciones y en los trabajadores que las componen estaría muy agradecido.

  2. 02/04/2007 a las 01:33

    Movido por la curiosidad, he investigado en los debates del Senado para ver por qué se había eliminado la figura del directivo público de las clases de empleados públicos (artículo 8) y de las situaciones administrativas (artículo 85).
    Y lo he encontrado en la web del Congreso. Es el sino de estos tiempos. Casi todo está en Internet. Sólo hace falta tiempo y paciencia para encontrarlo.
    Al parecer se trata de una cuestión técnica, según explicó la senadora Maestre, del Grupo Parlamentario Socialista. Reproduzco los párrafos de su intervención:

    «Entrando ya en cuestiones de forma, planteamos una corrección al artículo 8, en el que se regulan los conceptos y clases de empleados públicos. El mencionado artículo hace una clasificación de los empleados públicos, y entre ellos se recoge la figura del personal directivo. Nosotros no tenemos nada en contra del personal directivo; todo lo contrario, es una de las novedades más importantes que se establecen en este proyecto, y consideramos que esta figura va a introducir sin duda un nivel más personal, más directo y una mayor implicación por parte de los funcionarios. Repito, que no tenemos nada en contra del personal directivo; todo lo contrario, pero planteamos su supresión dentro de la clasificación que se establece en el artículo 8. Este artículo 8 establece una clasificación del concepto y clases de empleados públicos, y consideramos que el personal directivo será personal funcionario o personal laboral, pero no será en sí mismo una clase de empleado público. Por ello solicitamos la eliminación del apartado e) de ese artículo.
    Asimismo, proponemos dejar fuera de la enumeración de situaciones administrativas recogidas en el artículo 85 al personal directivo; el personal directivo podrá hallarse, según los casos, en situación de activo o en situación de servicios especiales, pero no es una situación administrativa en sí misma, no tiene especial sentido formular esa clasificación. Por eso solicitamos la supresión de la alusión del personal directivo en ese artículo».

    Lo que no se explica en la Ley (al menos, no lo he encontrado) es cómo quedan los funcionarios que accedan a puestos de directivos públicos. Tal vez, esta cuestión queda pendiente para su regulación mediante las Leyes de Función Pública que dicten las CCAA.
    Actualmente, en el Gobierno Vasco se da la paradoja de que mientras los funcionarios que son nombrados Viceconsejeros o Directores, pasan a servicios especiales y conservan el puesto de origen, sus secretarias o secretarios pierden su puesto de origen al ser nombrados. Resulta difícil de entender, ¿verdad? No sé si sucede así en todas las administraciones públicas o no. Reconozco que la regulación de la Función Pública es uno de los temas que más me aburre de la Administración pública, pese a que me afecta directamente como funcionario.
    Espero haber satisfecho tu curiosidad, Antonio, y de paso la de todos los que tuvieran esta misma duda.

  3. 30/03/2007 a las 17:54

    Hace unos años parecía impensable que esta Ley fuese aprobada sin nada de riudo sindical. Y sin embargo se promulgó, con algunos equilibrios al final. Me sorprendió que desapareciese la situacion administrativa de «personal directivo» que parecía reconocer una categoría intermedia entre el cargo político (servicios especiales) y el servicio activo.
    Mi experiencia personal es que cuando quieres traer a un puesto de trabajo a un directivo de otra Admnsitración y quiere tener la posibilidad de retornar a su anterior puesto, es imposible. Mientras que la situación de servivicos especiales lo facilita. Me queda la curiosidad de qué intención abrigaba esa situación administrativa de personal directivo. Además de la obligatoria evaluación, que me parece de perlas para «extinguir» a tanto diplodocus, dicho sea con cariño en algunos cementerios de elefantes.

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