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El Gobierno Vasco regula sus registros: el presencial y el telemático


tarjeta onaSi ayer contaba las novedades que me había encontrado a la vuelta de una semana de vacaciones, hoy he descubierto otra más. El Gobierno Vasco aprobó en su reunión del martes pasado, 29 de abril, el Decreto de creación, organización y funcionamiento del registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) y de sus Organismos Autónomos (OOAA). El registro a que se refiere este Decreto es el conocido registro de entradas y salidas de documentos. La novedad es que se regulan en una misma norma los registros presenciales de documentos en papel y los registros telemáticos de documentos electrónicos.

De entrada, me parece bueno que ambos registros se regulen en una misma norma. Siempre hemos defendido que la administración electrónica debe formar parte de la administración ordinaria, que no debe ser un ente paralelo. Regular de forma conjunta el «registro de papel» y el registro telemático apunta en ese sentido.

Esta norma viene a completar la regulación de la administración electrónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, después de que hace pocos meses se promulgara el Decreto de uso de medios telemáticos en los procedimientos administrativos. Faltaría ahora por regular el archivo digital, además de algunas otras cuestiones de índole operativa, pero seguramente conviene esperar a tener más experiencia para regular adecuadamente este importante elemento de la administración electrónica.

Pondremos el enlace con el BOPV en cuanto se publique la norma. Mientras tanto, os dejo con la nota de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Nota de prensa

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto de creación, organización y funcionamiento del registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) y de sus Organismos Autónomos (OOAA) con el objeto de simplificar y racionalizar la actuación administrativa y facilitar que la ciudadanía pueda iniciar todos los trámites que necesite a través de un registro común.

En este sentido, el Decreto establece que deben ser registradas todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que sean presentadas o que se reciban en alguno de los registros de la AGCAE y sus OOAA que estén dirigidos a cualquiera de los órganos de esta Administración o a cualquiera de las Administraciones públicas que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 siempre que en ellos resulte identificado el emisor del documento, solicitud y escrito.

Esto permitirá, dicho de otra manera, que cualquier persona puede presentar con total garantía un escrito, solicitud o comunicación en cualquier órgano de la Administración aunque no sea el destinatario directo del mismo.

Para ello ha sido necesario realizar un importante esfuerzo de reorganización y coordinación interna que ha desembocado en la implantación de un sistema de registros generales y auxiliares caracterizados por la fluidez y transparencia en su intercomunicación y en su integración por medios informáticos.

Registro electrónico

Diferentes servicios del Gobierno cuentan ya con el servicio de registro electrónico pero el previsible uso masivo recomendaba una regulación normativa que trasladara seguridad jurídica y operativa tanto a los profesionales de la administración como a la ciudadanía.

Asimismo, y como diferenciación al registro general y auxiliar, ofrece la posibilidad de uso durante las veinticuatro horas de todos los días del año en el marco de los procedimientos administrativos que expresamente prevean la utilización de las técnicas on line.

Categorías: Normativa Etiquetas:
  1. 06/05/2008 a las 22:32

    Felicidades a los redactores de la norma. Va a ser una pieza clave para la implantación de la Administración electrónica.

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