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Los futuros directivos de las administraciones vascas


No hay manera de tomarse un receso. Hoy quería dejar reposar el debate que nos traemos entre manos sobre los directivos públicos. Que hay que dar tiempo y espacio para leer también otras cosas interesantes que se han publicado sobre el tema. Por ejemplo, dos artículos de Oscar Cortés que no os podéis perder:

  • «Dirección+Pública», que me va a obligar a replantear el post sobre los requisitos a exigir a los directivos públicos.

También me parece imprescindible el post «Ciudadanos 2.0«, de Rafael Chamorro, que, pese al título, es un emotivo canto a la blogosfera pública. Según él: «lo más interesante que está pasando en la Administración Electrónica en los últimos años«. Muchísimas gracias, por la parte que nos toca ;-).

Y, sin ir más lejos, tampoco podéis dejar de leer las reseñas que ha publicado Alorza sobre el Congreso de Ciudadanía 2.0. Mi compañero se está convirtiendo en un misionero infatigable de la Administración 2.0 ;-).

Pues hete aquí que, cuando ya me las prometía felices y descansadas, he leído en el blog de Iratxe Pikaza algo que no podía dejar pasar por alto. El IVAP ha publicado en su web (¡bien por el IVAP!) el informe sobre la futura Ley de Función Pública Vasca (PDF) a la luz del recientemente aprobado Estatuto Básico del Empleado Público. ¿Y qué dice sobre la figura de los directivos públicos?

Os lo pego directamente, que no está el horno para bollos.

«En el ámbito del personal directivo, como ya se ha visto, la normativa básica es lo suficientemente abierta como para permitir modelos muy diferentes. La normativa de desarrollo debería partir del dato de que esta materia (los directivos públicos profesionales) tiene un ligamen estrecho con la estructura político-administrativa y con la propia organización, por lo que debe ser cada administración pública (autonómica, foral y local) la que determine qué puestos tendrán la condición de directivos, salvaguardándose con ello el principio de autoorganización como uno de los elementos nucleares del principio de autonomía (foral y local, en este caso).

Lo anterior no debe impedir, en ningún caso, que la futura Ley regule el régimen jurídico del personal directivo profesional de las administraciones públicas vascas, o al menos sus elementos nucleares, dejando alguna concreción a lo que puedan disponer, en su caso, las administraciones forales y locales por medio de sus respectivos instrumentos normativos. En todo caso, el legislador de desarrollo sí que debería concretar qué puestos tienen la condición de directivos en la Administración General de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, cabría la posibilidad de diferenciar entre un personal directivo profesional de nivel superior (donde se podrían encuadrar algunos de los puestos directivos de los actuales altos cargos y asimilados) y un personal directivo profesional de nivel intermedio (donde estarían los puestos directivos de la función pública y de los empleos de mando del régimen laboral), modulándose algunos elementos del régimen jurídico del personal directivo en función de a qué tipo de colectivo pertenece el directivo público en cuestión (especialmente todo lo que tiene que ver con el proceso de designación y el proceso de cese). Esta doble opción podría ser seguida, en su caso, por el personal directivo foral y local.

En todo caso, la regulación del régimen jurídico del personal directivo profesional debería asentarse sobre una serie de premisas y cuestiones a plantearse. A saber:

a) Se debe tomar una decisión en torno a si se quiere construir un «modelo cerrado» de función directiva (al que sólo puedan concurrir funcionarios públicos) o un «modelo abierto» (en el que puedan ejercer esas funciones personal laboral e, inclusive, «externos» a la administración). Posiblemente, la propuesta más sensata sería establecer un modelo «mixto», sin perjuicio de que en la mayor parte de los casos serán funcionarios los que alcancen esos niveles de responsabilidad.

b) Todos los puestos directivos de las administraciones públicas vascas deberían tener una descripción lo más detallada posible de las funciones, responsabilidades y tareas que deben desempeñar, al efecto de poder elaborar un «perfil» de los posibles candidatos que sean idóneos para su desempeño.

c) Se debe incorporar una definición lo más precisa posible sobre qué es un directivo público y cuáles son sus funciones en la organización. Esa definición debería ser común para todas las administraciones públicas vascas.

d) La designación de directivos públicos se desarrollará por las administraciones públicas vascas atendiendo a los principios recogidos en el artículo 13 EBEP.

e) Cada administración pública deberá establecer un sistema de evaluación del personal directivo profesional.

f) Las retribuciones del personal directivo profesional tendrán un porcentaje del total de las retribuciones de carácter variable en función de los resultados obtenidos en la gestión. Este sistema no se implantará hasta que no se haya puesto en marcha el sistema de evaluación.

g) Se podría prever un sistema de cese, discrecional para los directivos públicos profesionales de nivel superior, y limitado por el cumplimiento de un período (4 o 5 años) o por malos resultados en la gestión, para el resto del personal directivo. La estabilidad de ese personal directivo es uno de los valores añadidos que tendrá la implantación de este sistema para la mejora del rendimiento y de la competitividad de las administraciones públicas vascas en el futuro.

h) Se ha de caminar hacia un modelo de intercomunicabilidad de directivos públicos profesionales en las administraciones públicas vascas. Y aquí el papel del IVAP, como instancia encargada de la formación de directivos o de la homologación de programas, es capital. En el campo de la dirección pública es, posiblemente, donde se pueden dar pasos más firmes para la implantación de un sistema real de movilidad entre las administraciones públicas vascas, pues las sinergias en este tema son enormemente importantes».

  1. 26/11/2007 a las 21:04

    A mí también me parece un informe muy interesante. Y me ha sorprendido la rapidez con la que ha sido elaborado a partir de la aprobación del EBEP. Ojalá que aprovechen el impulso que han cogido con este informe, para sacar la Ley cuanto antes.
    Y, ya puestos, estaría bien que el proceso de elaboración de la Ley recogiera las aportaciones de los funcionarios, más allá del «tête à tête» con los sindicatos.
    Respecto a tus comentarios sobre el contenido de este apartado, no tengo tan claro que haga falta diferenciar entre los niveles superiores y los intermedios. Estoy de acuerdo en dar estabilidad a esta figura, separándola del ciclo político. y, por supuesto, la formación me parece un aspecto clave para institucionalizar la gerencia pública. Seguiremos conversando sobre estos temas ;-).

  2. 26/11/2007 a las 12:46

    Es sumamente interesante el informe del IVAP. Veo que las reflexiones que se van produciendo en el ámbito de la Administración vasca son bastante más desarrolladas que las que se están haciendo en la AGE (lo digo por el documento del Gabinete Técnico del MAP que publicaba hace poco ASTIC). Me gusta especialmente esa diferenciación entre directivos de nivel superior y de nivel intermedio; puede ser una buena separación para mantener a los políticos fuera de la DPP. También comparto el «modelo mixto» sugerido, es decir, que efectivamente sí que haya puestos cerrados para funcionarios públicos (en la línea de lo que dice el art. 9 del EBEP) y otros abiertos pero siempre acreditando suficiente experiencia y conocimiento del sector. Respecto a la duración es fundmental una estabildad (yo diría 6 años), pera alejar la DPP del filibusterismo político. Y por últimos me parece necesaria tener una formación específica (post-grado?) en dirección pública (de instituciones superiores de formación públicas -INAP, ÎVAP, etc- o privadas).

  3. 22/11/2007 a las 23:25

    Me gusta que se regule la figura del directivo público. Me parece un avance con respecto a la situación actual. Valoro como muy positivos el B y el C. Me gusta el H. Y de los otros puntos podríamos hablar. Si no es mala pregunta, ¿qué es lo que te pone los pelos de punta?
    Se ve la mano de Jiménez Asensio (ha sido el consultor que ha elaborado el informe, supongo que teniendo en cuenta las aportaciones de las restantes personas que figuran como autores del mismo). Hay un artículo por ahí, en la red, que si no os lo he referenciado todavía ya lo haré, en el que este autor postula algo muy parecido a lo que se propone aquí. Esta parte del informe le ha costado poco elaborarla ;-). Pero, bueno, el informe toca todos los temas de la función pública, que no he leído, porque ya os he confesado alguna vez que los temas de «personal» me parecen bastante aburridos. Especialmente, en la Administración.

  4. Morgana
    22/11/2007 a las 22:52

    Entiendo Iñakir que no te gusta… A mi me pone los pelos de punta, aunque lo cierto es que no me sorprende..

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