Archivo
Sobre la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los boletines electrónicos: el caso del Boletín Oficial del País Vasco
Hace unos días compartí en este blog mis dudas sobre la utilidad del código de verificación electrónica del BOE. Aquel post suscitó un interesante e instructivo debate. Y a mí, desde luego, me aclaró unas cuantas cosas.
Hoy vuelvo a la carga con el tema, pero en esta ocasión traigo el caso del Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). He comprobado que este Boletín, al igual que el BOE, se ha cuestionado la necesidad de garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de sus contenidos y se ha dotado de un mecanismo para ello, basado también en la firma electrónica de los documentos que publica.
Una cosa está clara, la Administración electrónica se esfuerza en aplicar todo tipo de garantías hasta límites que nadie se cuestionaba en la época del papel. Tengo la sensación que esta sobredosis de garantías tiene que ver con la inseguridad que todos tenemos ante los nuevos formatos electrónicos. Ante la duda, «tirantes y cinturón».
Quien esté interesado en estos temas puede leer, tambien, las reflexiones de Félix Serrano en el post que ha publicado hoy mismo: «Documento Electrónico versus Documento en Papel«.
Veamos el caso del BOPV.
¿Para qué necesita el BOE un código de verificación electrónica?
No veáis en esta pregunta ninguna crítica. Simplemente, lo pregunto porque no lo sé y me encantaría saberlo.
Me explico. Los documentos originales electrónicos cuando se imprimen necesitan alguna «marca» que permita la verificación de su autenticidad.
Así lo prevé la Ley 11/2007, en su artículo 30.5:
«Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora».
Por ejemplo, la Agencia Tributaria, referente en Administración electrónica, ha incluido un código seguro de verificación en algunos de sus documentos. Este código permite acceder al documento electrónico original en la web de la Agencia para poder comprobar la autenticidad de la copia en papel.
Sin embargo, en el caso del BOE, siempre podremos comprobar la autenticidad de cualquier disposición publicada en el Boletín por el mero acto de acceder a su versión electrónica, sin necesitar ningún código para ello.
Por eso pregunto: ¿Para qué necesita el BOE un código de verificación electrónica? Si alguien lo sabe, le agradecería que nos lo explicara.
El Boletín Oficial del País Vasco también se virtualiza
En otras ocasiones hemos contado como otros boletines oficiales abandonaban el papel y se pasaban al formato electrónico. Ahora le toca el turno al Boletín Oficial del País Vasco. Así lo ha aprobado el Consejo de Gobierno y así será a partir del próximo 1 de enero de 2009.
Hay que felicitarse de que «objetos» tan simbólicos como los boletines oficiales se virtualicen, aunque sigan siendo la misma cosa en otro formato. A veces, cambiar de formato ya es suficiente para convertirse en otra cosa.
Conclusiones de la jornada sobre administración electrónica local organizada por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat
Vía Sociedad en red he sabido que el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, junto con la Federación Catalana de Municipios y la Diputación de Barcelona, organizó el pasado 13 de noviembre una jornada para analizar los retos de la Administración Electrónica Local, de cara a la fecha mágica del 31 de diciembre de 2009 establecida por la La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos para que todos los derechos reconocidos en ella se conviertan en realidad.
En la web de esta jornada pueden consultarse todas las presentaciones, los vídeos y la grabación de la jornada virtual. También está disponible en la web un documento de conclusiones y preguntas (o temas abiertos) clasificadas en los 5 bloques siguientes: aspectos generales, tramitación telemática, identidad digital, expediente electrónico y aspectos ligados a la Ley.
Y si queréis participar en la jornada todavía es posible hacerlo, hasta el 31 de diciembre de 2008, a través de los tres foros abiertos en la página web de la jornada.
Pego a continuación las conclusiones sobre los aspectos generales del documento de conclusiones y preguntas citado anteriormente. No tienen desperdicio.
Jornadas sobre la implantación de la Ley de Acceso Electrónico en las Entidades Locales
Elevo a la categoría de post el comentario que nos ha remitido hoy Marco Canales para informarnos de que se han publicado las ponencias presentadas en las Jornadas sobre la implantación de la Ley de Acceso Electrónico en las Entidades Locales que han tenido lugar en Palencia durante los días 2 y 3 de octubre.
En estas Jornadas se han abordado todos los aspectos (organizativos, tecnológicos y normativos) de la adaptación de las Entidades Locales a la Ley de Acceso Electrónico. Considero que el material publicado puede ser de gran interés para muchas personas que siguen este blog.
Aprovecho para recordar (ver reseña en este blog) que la Oficina de Seguimiento de la Red de Municipios Digitales de la Junta de Castilla y León ha editado una Guía para facilitar a las Entidades Locales su adaptación a esta Ley.
Una buena iniciativa y un buen detalle. Se agradece.
Una blogosfera pública multidisciplinar
Me ha gustado la incorporación de Julián Valero a la blogosfera pública. En realidad, él sabe que ha comenzado a escribir un blog, pero tal vez no sea consciente de haberse incorporado a ningún grupo «establecido». Pues que sepa que lo ha hecho. La blogosfera pública está formada por los blogs (mejor, por quienes los escriben) que tratan de la administración pública entre sus temáticas preferentes. Sólo le falta darse de alta en el wiki-directorio.
Y me gusta su incorporación, primero de todo porque me cayó muy bien cuando le conocí en el Tecnimap de A Coruña (fuimos compañeros de mesa en la «cena oficial», junto con Mentxu, Nacho Criado, mi compañero Juan Luis, …), pero también porque contribuye a conformar una blogosfera pública más multidisciplinar. Había pocos juristas, ¿no os parece? Esto era un coto preferente de tecnólogos, aunque también estábamos algunos salseros como Alorza y yo, especialistas en asuntos generales. Ahora parece que nos vamos diversificando. Y eso es muy bueno.
Recientemente se incorporó Enrique Sacanell que proviene de la gestión de servicios públicos y aporta una gran experiencia en sistemas de gestión de calidad. Y ahora Julián Valero, seguramente uno de los juristas que más ha estudiado y más ha escrito sobre el régimen jurídico de la administración electrónica, un tema, por cierto, que asusta bastante a la mayoría de sus colegas. Sin duda, dos buenas incorporaciones. La blogosfera pública está de enhorabuena.
Bienvenido, pues, Julián. Y espero que participes en el debate cruzado que solemos tener entre los blogueros de la cosa pública. A fin de cuentas, los blogs son conversación.
Publicado el decreto que regula los registros presenciales y telemáticos del Gobierno Vasco
El viernes se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Como decíamos cuando se aprobó este Decreto, la novedad es que se regulan en una misma norma los registros presenciales de documentos en papel y los registros telemáticos de documentos electrónicos.
A lo largo de este mes de mayo se han ido publicando también en el BOPV diversas órdenes en relación a los ingresos de derecho público y, en particular, se regula la pasarela de pagos del Gobierno Vasco.
- ORDEN de 11 de abril de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que establece el registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración. (BOPV nº 83, de 5 de mayo de 2008)
- ORDEN de 11 de abril de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco. (BOPV nº 93, de 19 de mayo de 2008)
- ORDEN de 11 de abril de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del pago de ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco a través de la Pasarela de Pagos. (BOPV nº 98, de 26 de mayo de 2008)
Como veis, poco a poco, se va completando el marco jurídico que regula el funcionamiento de la administración electrónica en el ámbito del Gobierno Vasco. Las normas solas no son suficientes para desarrollar la administración electrónica, pero ayudan a configurar un marco estable para construir con seguridad los restantes elementos. Y en ello estamos.
Resumo a continuación el contenido del decreto que regula los registros presenciales y telemáticos del Gobierno Vasco.
UOC | software social y web 2.0: implicaciones jurídico-políticas
Ismael Peña-López me pasa noticia del IV Congreso Internet, Derecho y Política, organizado por la UOC los próximos 2 y 3 de junio, en torno el lema «software social y web 2.0: implicaciones jurídico-políticas«.
El programa tiene una pinta bárbara. Entre los ponentes encuentro a Roc Fages y David Osimo, mis dos investigadores de cabecera en el área de eGov 2.0.
Sólo hay que ponerle un pero: la sesión del día 3 coincide con el cuarto taller de TicCities. Tendréis que elegir entre ellos o yo 🙂
Cortipego más información:
El Gobierno Vasco regula sus registros: el presencial y el telemático
Si ayer contaba las novedades que me había encontrado a la vuelta de una semana de vacaciones, hoy he descubierto otra más. El Gobierno Vasco aprobó en su reunión del martes pasado, 29 de abril, el Decreto de creación, organización y funcionamiento del registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) y de sus Organismos Autónomos (OOAA). El registro a que se refiere este Decreto es el conocido registro de entradas y salidas de documentos. La novedad es que se regulan en una misma norma los registros presenciales de documentos en papel y los registros telemáticos de documentos electrónicos.
De entrada, me parece bueno que ambos registros se regulen en una misma norma. Siempre hemos defendido que la administración electrónica debe formar parte de la administración ordinaria, que no debe ser un ente paralelo. Regular de forma conjunta el «registro de papel» y el registro telemático apunta en ese sentido.
Esta norma viene a completar la regulación de la administración electrónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, después de que hace pocos meses se promulgara el Decreto de uso de medios telemáticos en los procedimientos administrativos. Faltaría ahora por regular el archivo digital, además de algunas otras cuestiones de índole operativa, pero seguramente conviene esperar a tener más experiencia para regular adecuadamente este importante elemento de la administración electrónica.
Pondremos el enlace con el BOPV en cuanto se publique la norma. Mientras tanto, os dejo con la nota de prensa posterior al Consejo de Gobierno.
Boletines oficiales: una especie en extinción
«El libro es el sarcófago del texto» (José Antonio Millán, Revista Trama y Texturas)
La foto es de: uayebt.
Todavía hoy los boletines oficiales pueblan por doquier las estanterías de las administraciones públicas. Pero algunos ya han dejado de editarse en papel, como el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que fueron pioneros en dar este paso. El Boletín Oficial del Estado, el BOE, dejará de editarse en papel a partir del 1 de enero de 2009, salvo algunos ejemplares para el patrimonio documental del Estado.
Por otra parte, la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, otorga la misma validez a las ediciones electrónicas de los boletines oficiales que a su edición impresa. Todo está servido para que las dependencias administrativas cambien su fisonomía. Muchas estanterías se van a quedar sin cometido.


Últimos comentarios